STSJ Canarias , 16 de Enero de 2004

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2004:71
Número de Recurso722/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 16 de Enero de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Ponente) Presidente, D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000722/2002 , interpuesto por Plácido , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000945/2001 en reclamación de derecho y cantidad , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Mª Del Campo Y Cullen .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Esperanza , Amanda , Remedios , Irene , Carmen y María Cristina , en reclamación de derecho y cantidad siendo demandado Plácido , Fondo de Garantia Salarial y MANSER S.L. y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 6 DE SEPTIEMBRE DE 2002 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

I Irene con antigüedad de 8 de Enero del 86, Esperanza con antigüedad de 16 del 2 del 79, Remedios con antigüedad de 12 del 9 del 77, María Cristina con antigüedad de 15 del 9 del 77, Amanda con antigüedad de 15 de Enero del 77, Carmen con antigüedad de 1 del 4 del 92, hasta prestado servicio para Manser con la categoría de limpiadoras hasta el 30 de abril de 2001. Las actoras prestaban sus servicio en diversos centros docentes de la Consejería de Educación Cultura y Deportes María Cristina y Eugenia en IES la Laboral,. La empresa Plácido se subrogo en los contratos el l de Mayo de 2001. 2.- A Irene no se le ha satisfecho la pp extra de Julio, navidad 2001 y vacaciones (5682x4) 068178 pesetas, pp marzo 2002 por importe de 11364 pesetas. 3.- a Esperanza , Remedios , María Cristina no se le ha satisfecho un total de 83899 pesetas a cada una, pp extra julio, navidad y vacaciones 2001 por importe de 71896 pesetas pp marzo 2002 ll984 pesetas. 4.- A Amanda no se le ha satisfecho un total de 86226 pesetas pp extras junio diciembre y vacaciones pro importe de 73908 pesetas, y pp extra marzo de 20902 12318 pesetas. 5.- A Carmen no se le ha satisfecho un total de 7000 pesetas: la pp extras de junio y diciembre y vacaciones, (20000 x 3) y pp extra de 2002. 6.- En el pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación del servio de limpieza de distintos centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y deportes se señalaba Objeto del contrato, la realización de los servicios de limpieza en centros docentes con el fino de lograr las condiciones óptimas de higiene" El articulo 20.3 de las cláusulas señala que El contratista deberán cumplir bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo,m debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato respecto del que ostentará a todos los efectos, la condición de empresaria. En la Cláusula 30 se señala -Devolución o cancelación de la garantía definitiva, transcurrido un años desde la fecha de la terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista se procederá sin mas demora a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se...

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