STSJ Andalucía , 29 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2000:13858
Número de Recurso1290/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1290/00 Sentencia nº : 1650/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a veintinueve de Septiembre de dos mil La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En los recursos de Suplicación interpuesto por DOÑA María Inés e INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Málaga, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA María Inés sobre DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha catorce de Abril de dos mil, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "En los autos seguidos en este Juzgado de lo Social número Tres de Málaga con el nº 1198/99 a instancias de Dª María Inés contra el INEM sobre prestación por desempleo, debiendo estimar parcialmente la demanda, como la estimo, debo declarar y declaro que en la duración que corresponde a la prestación por desempleo de la actora es de trescientos días, condenando, como condeno, al INEM a estar y pasar por la expresada declaración y a abonar a la actora las correspondientes diferencias".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

La actora, Dª María Inés , mayor de edad y domiciliada en Málaga, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y encuadrada en el Régimen General.

Segundo

El 9 de Agosto de 1999 la actora solicitó ante el INEM la prestación por desempleo, que le fue concedida en Resolución de 26 de Agosto de 1999 con la duración de 120 días, la base reguladora diaria de 5.547 pesetas y la fecha inicial de efectos de 6 de Agosto de 1999.

Tercero

La actora inició su relación laboral con "Almacenes Mérida" el 30 de Abril de 1973; el 21 de Abril de 1994 fue declarada en situación de incapacidad permanente total con efectos desde el 17 de Febrero de 1994 y en Resolución de revisión del grado de invalidez de fecha 29 de Abril de 1997 fue declarada apta para el trabajo, comunicándole la Empresa que no admitía su reincorporación el 26 de Mayo de 1997, decisión que fue declarada despido improcedente por sentencia de la Sala de lo Social de Málaga de 30 de Octubre de 1998, ante lo que la Empresa optó por la readmisión de la actora y la readmitió efectivamente el 16 de Noviembre de 1998, siendo de nuevo despedida el 9 de Mayo de 1999, nuevo despido que fue declarado improcedente en Sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Málaga de 19 de Julio de 1999, habiéndose tenido por realizada la opción de la empresa por la indemnización en providencia de 5 de Agosto de 1999.

Cuarto

La actora interpuso ante el INEM el día 6 de Octubre de 1999 su reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de 15 de Noviembre de 1999.

Quinto

La demanda fue presentada el 16 de Noviembre de 1999.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron Recurso de Suplicación ambas partes, recursos que formalizaron, siendo impugnados de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, Instituto Nacional de Empleo interesa la adición del siguiente nuevo hecho probado: "Por Actas de Liquidación de Cuotas números 867/99 y 868/99, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Málaga, se acreditan 565 días cotizados, corrrespondientes al período 26.05.97 -fecha de despido de la actora en Almacenes Mérida S:A:- a 15.11.98 -fecha de readmisión por la citada empresa-". Basa su pretensión en el contenido de los folios 81 a 89 Doña María Inés impugna el motivo de suplicación señalando que los datos contenidos en la revisión propugnada ya han sido tenidos en cuenta por el Magistrado para el cálculo de la duración de la prestación por desempleo.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte demandante denuncia infracción de los artículos 2 y 3.5 del Real Decreto 625/85 en relación con los 207 y 210 de la Ley General de la Seguridad Social, 48.2 del ...

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