STSJ Aragón , 25 de Junio de 2003
Ponente | JAIME SERVERA GARCIAS |
ECLI | ES:TSJAR:2003:1871 |
Número de Recurso | 42/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 42 del año 2000 SENTENCIA N° 582 DE 2003 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, a veinticinco de junio de dos mil tres.
En nombre de SM. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 42/2000, seguido entre partes, como demandante, D. Guillermo , en su calidad de Defensor judicial de Dña. Sandra , representado por el Procurador, D. Isaac Giménez Navarro y defendido por el Letrado, D. Luis A. Escartín Bosqued; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Aragón, de 20 de octubre de 1999, que desestima en parte la reclamación 50/1720/98, contra liquidación por sanción en relación con el IRPF, ejercicio 1994.
Procedimiento: Ordinario Cuantía: 43.579 pesetas Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.
Mediante escrito presentado con fecha, 18 de enero de 2000, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.
Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que estimando el recurso anule la resolución impugnada, dejando sin efecto la sanción impuesta, con devolución de lo indebidamente ingresado, con expresa condena en costas a la Administración demandada.
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 18 de los corrientes.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia por la que, estimando en parte la reclamación económico -...
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