STSJ Andalucía , 13 de Octubre de 2000

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2000:14887
Número de Recurso1389/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1389/00 Sentencia nº : 1746/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA En Málaga, a trece de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por JUEGO MALAGA S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Málaga, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por JUEGO MALAGA S.L. sobre RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha diecisiete de Febrero de dos mil, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda interpuesta por "Juego Málaga S.L.", absuelvo al Instituto Nacional de Empleo de las pretensiones deducidas en su contra ".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Dª Elena prestó servicios para la empresa "JuegoMálaga S.L." como oficial 1ª administrativa con una antigüedad de 17-2-86.

Segundo

El día 31 de Agosto de 1997 la trabajadora fue despedida verbalmente por la empresa actora, que en la misma fecha le dio de baja en Seguridad Social.

Tercero

El 17 de Septiembre de 197 la trabajadora y la empresa alcanzaron un acuerdo en conciliación por el que se reconocía la improcedencia del despido y la empresa se obligaba a abonar una indemnización de 1.523.499 pesetas, además de la correspondiente liquidación.

Cuarto

Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó acta de liquidación por los 17 días correspondientes a salarios de tramitación no cotizados por la empresa.

Quinto

El Instituto Nacional de Empleo reconoció a Dª Elena prestación por desempleo de 720 días de duración, con una base reguladora de 6.478 pesetas, sobre un período de cotización acreditado de 2.166 días (incluidos los 17 días de salarios de tramitación), por un importe total de 2.915.100 pesetas.

Sexto

Si no se computaran los 17 días de salarios de tramitación, la prestación por desempleo de la trabajadora ascendería a un total de 2.423.970 pesetas, con una duración de 660 días, un período cotizado de 2.149 días, y una base reguladora de 5.855 pesetas.

Séptimo

Por resolución del Instituto Nacional de Empleo de 24-5-99 se declaró la responsabilidad de la empresa "Juegomálaga S.L." respecto al pago de la prestación por desempleo de Dª Elena , por falta de cotización y alta en el período comprendido entre el 1-9-97 y el 17-9-97, en cuantía de 491.130 pesetas.

Octavo

Disconforme con la anterior resolución, la empresa demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución del INEM de fecha 28-9-99.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte demandante solicita la adición del siguiente nuevo hecho probado: "El Instituto Nacional de Empleo reconoció a Doña Elena prestación contributiva por desempleo con una duración de 720 días y una base reguladora diaria de 6.458 pesetas, computando como período de ocupación cotizada de la beneficiaria 2.200 días". Basa su pretensión en el contenido de los folios 50, 60, 61, 62, 63 y 64.

Instituto Nacional de Empleo impugna este motivo del recurso de...

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