STSJ País Vasco , 6 de Junio de 2000

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2000:2971
Número de Recurso1008/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1008/2000 N.I.G. 48.04.4-99/004333 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 6 de junio de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Victor Manuel contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº

4 (Bilbao) de fecha veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre DSM, y entablado por Victor Manuel frente a INEM- INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.-El actor, D. Victor Manuel , con D.N.I, nº NUM000 , tras finalizar la relación laboral con la empresa "Hermes, S.A. Seguros y Reaseguros", fue beneficiario en su día de prstación contributiva por desempleo por su duración máxima, pasando a su agotamiento a solicitar prestación asistencial, subsidio que obtuvo con fecha de inicio 28.04.98, habiendo presentado junto con su solicitud Declaración de IRPF correspondiente al ejercicio de 1.996.

SEGUNDO

El actor percibe este subsidio por una duración inicial de seis meses y por un importe total de 306.180,-ptas. (51.030,-ptas/mes por 6 meses).

TERCERO

El 10.12.98 solicita prórroga en el subsidio concedido, adjuntando Declaración de IRPF correspondiente al ejercicio de 1.997 en la cual figuran rendimientos por actividades profesionales por importe de 923.173,-ptas., siéndole requerida documentación justificativa de la procedencia de tales ingresos, así como de los que aparecen en la Declaración del IRPF de su esposa.

CUARTO

El 75% del Salario Mínimo Interprofesional para 1.998 supone 51.030,-ptas/mes.

QUINTO

A la vista de la documentación aportada, el INEM comunica al actor que en la fecha de reconocimiento del subsidio superaba el límite legal de rentas previsto para ser beneficiario del mismo (923.173 : 12 = 76.931,-ptas/mes), presentando éste escrito de alegaciones y dictándose resolución por la Dirección Provincial del INEM con fecha 4.3.99 en virtud del cual se revoca el derecho reconocido con fecha 28.4.98 y se insta la devolución de 306.180,-ptas. en concepto de prestacion por desempleo indebidamente percibida en el periodo 28.4.98 a 27.10.98.

SEXTO

Interpuesta Reclamación Previa frente a esta Resolución, es desestimada por resolución de 24.05.99.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Victor Manuel frente al Instituto Nacional de Empleo y confirmando la Resolución Administrativa dictada en fecha 4 de Marzo de 1999 por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Instituto Nacional de Empleo.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el INEM

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es una acción que interpone en la instancia el, ahora, recurrente al objeto de que se revoque la decisión del INSS de 11 de marzo de 1999 (y la posterior resolución que deniega la reclamación previa) por la cual se revoca el reconocimiento a la prestción del subsidio de desempleo (no contributivo)

porque la renta mensual computable es superior al 75% del salario mínimo inerprofesional o subsidiariamente que se tenga en cuenta la afectación de los tres últimos meses. La sentencia de instancia desestima la pretensión.

En los moivos A) y B) del recurso, se pretende la revisión de los ehchos probados tercero y quinto.

Los motivos no pueden prosperar por lo siguiente:

1) Esta Sala tiene dicho en numerosas ocasiones que para la prosperabilidad de la revisión, añadido o supresión de un hecho probado es necesario que se demuestre que ha existido una equivocación o error de tal naturaleza en la apreciación de los documentos o pericias que desvirtúe el fallo de la sentencia en el sentido propuesto por la parte recurrente.

Pero no es posible si se trata de una propuesta subjetiva por parte de quien reclama y que no afecta a la decisión final.

2) En el hecho tercero quiere que se añadan las circunstancias de su declaración de renta, dato que figura de una forma explícita en el hecho tercero y que nada hay que reformar.

3) Lo mismo hay que decir de la reforma que se pretende del hecho quinto en el cual quiere que se diga que hay que descontar de los ingresos los gastos de inversión, cuestión que no se...

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