STSJ Cataluña , 15 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO BRUGUERA MANTE
ECLIES:TSJCAT:2001:12286
Número de Recurso17/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 17/2001 - Procedimiento Jurado 9/01-Oficina Jurado- Audiencia Provincial de Barcelona -Causa núm. 1/00 Juzgado de Instrucción núm. 2 de Badalona S E N T E N C I A N Ú M. 18 Ilmo. Sr. Presidente:

D. ANTONIO BRUGUERA MANTÉ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PONÇ FELIU LLANSA D. LLUIS PUIG FERRIOL En Barcelona a quince de octubre de dos mil uno. La Sala Penal del Tribunal Superior de Justícia de Cataluña integrada por los Magistrados que se expresan al margen ha visto el presente rollo formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto por Pedro Jesús contra la Sentencia dictada por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 5 de julio último recaída en el Procedimiento del Tribunal del Jurado núm. 9/2001 derivado de la Causa núm. 1/2000 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Badalona, habiendo estado representado el indicado apelante por la Procurador de los Tribunales Doña Mónica RIBAS RULO y dirigido por la Abogado Doña Victoria CUADRADO CANO; habiendo sido parte apelada el Mº Fiscal y la acusación particular de doña Lidia y de los hermanos D. Carlos Alberto , D. Juan Miguel y D. Bernardo dirigidos por el Letrado D. Prudencio GONZALEZ GONZALEZ y representados por el Procurador D. RICARD SIMO PASCUAL

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el Procedimiento de Jurado antes mencionado, en fecha de 5 de julio pasado, el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado dictó Sentencia que contiene los siguientes "HECHOS PROBADOS .- Con arreglo al veredicto del Jurado se declara probado:

PRIMERO

El acusado Pedro Jesús , mayor de edad y carente de antecedentes penales, aproximadamente a las 11.25 horas del día 9 de mayo de 2000 abordó a Ramón con quien no consta tuviere relación alguna junto al kiosko de la ONCE sito en la calle DIRECCION000 de la localidad de Sant

Adrià de Besós, establecimiento que regenta el hijo de éste último, Bernardo , al que acababa de visitar abalanzándose de propósito y de forma sorpresiva sobre aquél aprovechando su mayor fuerza física, sin darle ocasión de reaccionar defendiéndose, tirándole al suelo y le asestó diez puñaladas con la navaja que portaba para acabar con su vida.

Tras la agresión, marchó del lugar lentamente andando hasta ser detenido minutos después por un agente de Policía que le ocupó la navaja y la chaqueta que vestía manchadas con sangre de la víctima.

SEGUNDO

A resultas de las puñaladas (dos de ellas dirigidas a la cara de la vícitma, dos en la mano, tres en la cavidad torácica y dos en la cavidad abdominal) Ramón falleció a los pocos minutos pues una de las heridas en la cavidad torácica le afectó al ventrículo derecho y la arteria pulmonar.

TERCERO

El acusado Pedro Jesús padecía un transtorno delirante con ideas persecutorias que anulan por completo sus facultades de conocer y querer, impidiendo absolutamente que conociese la trascendencia de sus actos.

CUARTO

La víctima, Ramón , tenía mujer y tres hijos mayores de edad"

  1. La anterior declaración de hechos probados dio lugar a una Sentencia que contiene el siguiente "

FALLO

En virtud del veredicto del Tribunal del Jurado respecto a Pedro Jesús debo absolverle y le absuelvo del delito de asesinato ya definido al concurrir la causa de exención de la responsabilidad criminal de alteración psíquica no transitoria, decreto su internamiento en Centro psiquiátrico, que no podrá abandonar sin autorización judicial, hasta el límite temporal de DIECISIETE AÑOS y le impongo el pago de las costas procesales; debiendo indemnizar a Dª Lidia en la suma de QUINCE MILLONES DE PESETAS (15.000.000 ptas.) y a D. Juan Miguel , Carlos Alberto y Bernardo , para cada uno de ellos, en las cantidades de OCHO MILLONES DE PESETAS (8.000.000 ptas) indemnizaciones que devengarán el interés legalmente establecido en el art. 576 L.E.C."

  1. Disconforme el acusado con la anterior resolución, ha interpuesto este recurso de apelación el cual se ha tramitado con arreglo a derecho habiendo tenido lugar la vista del recurso el pasado día 11 de los corrientes con el resultado que consta en la correspondiente acta.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO BRUGUERA MANTÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante inicia su escrito de recurso manifestando impugnar la anterior Sentencia del Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado "sobre la base de lo establecido en el art. 846 bis c) apartdo e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia por cuanto, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de base razonable apreciar la circunstancia agravante de ALEVOSIA"; y concluye su escrito alegando que... "la descripción de los hechos ni siquiera debería hacer surgir el componente objetivo de la alevosía...." y que... "no se ha destruido eficazmente con la prueba practicada en el juicio la presunción de inocencia del acusado respecto a la alevosía, ni desde un punto de visto objetivo ni, especialmente, en cuanto a la intención del acusado de procurarse una situación propicia con el fin de asegurar su acción y con eliminación de toda posibilidad de defensa de la víctima".

Este planteamiento del recurso fundado en el apartado e) del art. 846 bis c) de la L.E.Cr., obliga a esta Sala a examinar si la prueba practicada en el juicio avala en el caso la concurrencia de la circunstancia agravante de alevosía en su doble vertiente objetiva y subjetiva , ya que la apreciación de la misma por la Sentencia recurrida ha convertido el homicidio (art. 138 C.P.) en asesinato (art. 139,1º) siendo ésto lo que el apelante combate.

SEGUNDO

Hemos de examinar en primer término si concurre el elemento objetivo de esta agravante.

La Sentencia apelada la ha apreciado basándose en la respuesta que el Jurado dio al hecho 2º del objeto del veredicto (fundamento de derecho SEGUNDO tercer párrafo de la Sentencia); y en el último párrafo de ese mismo fundamento SEGUNDO la sentencia dice: "Concluye el Jurado sobre la base de la prueba testifical (lo que reseñan como "testigos presenciales" que, como es de ver en el acta de juicio, lo fueron singularmente una vecina, el guardador o portero de un colegio y el propio hijo de la víctima en lo que su disminuída visión le permitía) que el ataque fue súbito, inopinado, sin discusión previa, y por tanto imprevisto eliminando cualquier posibilidad de defensa".

Pues bien: habiéndose fundado la Sentencia en estos elementos para apreciar la...

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