STSJ Asturias , 22 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:5043
Número de Recurso599/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 599 /2000 45005 AUTOS N° 880/99 OVIEDO-2 SENTENCIA N° 2637/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintidós de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ignacio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Ignacio , en reclamación de desempleo, siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Ignacio con fecha 20 de noviembre de 1998 solicitó del Instituto Nacional de Empleo prestaciones de desempleo como consecuencia de su cese en la empresa Construcciones Oviedo, S.A., hecho ocurrido el 11 de noviembre de 1998, que le fueron denegadas por resolución de 13 de julio de 1999 por no acreditar 360 días cotizados en los últimos seis años.

  2. - El actor figuró en alta y cotizando al Régimen General, como trabajador por cuenta de la empresa Construcciones Oviedo, S.A. desde el 11 de marzo de 1988 y hasta el 12 de mayo de 1997 con categoría profesional de jefe administrativo.

  3. - El demandante en la empresa Construcciones Oviedo, S.A. ostentaba la titularidad del 30 por 100 del capital social y desde el año 1985 ha sido miembro del Consejo de Administración, actuando como Secretario del Consejo con amplios poderes otorgados en Escritura Pública.

  4. - Se agotó la reclamación previa y se interpuso la demanda el 28 de octubre de 1999.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones deducidas en la demanda tendentes a que se reconozca al actor el derecho a percibir prestaciones de desempleo.

Frente a esta resolución se articula un primer motivo de suplicación en el que, con el adecuado amparo formal, se interesa la revisión de los hechos probados, en concreto la modificación de los ordinales 1° y 3°, para los que se proponen los siguientes textos alternativos:

"1º El actor Don Ignacio con fecha 20 de noviembre de 1.998 solicitó del Instituto Nacional de Empleo prestaciones de desempleo como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo en la empresa DIRECCION000 C.B., por realización del servicio objeto del contrato, hecho ocurrido el 11 de noviembre de 1.998, que le fueron denegadas por resolución de 13 de julio de 1.999 al considerar la Dirección Provincial del INEM que no tenía acreditados 360 días cotizados en los últimos seis años".

"3º El demandante en la empresa Construcciones Oviedo ostentaba la titularidad del 30% el capital social y desde el año 1.985 ha sido miembro del Consejo de Administración, actuando como Secretario del Consejo con los poderes otorgados en escritura pública por D. Rosendo , DIRECCION001 del Consejo, DIRECCION002 de la sociedad y máximo accionista de la misma".

La revisión fáctica que pretende el recurrente y que apoya en los documentos expresamente citados en el motivo de recurso no puede ser acogida al resultar la misma irrelevante para la decisión del debate, centrado, fundamentalmente y con carácter principal, en la naturaleza de...

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