STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2002:17421
Número de Recurso127/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 127/1998 SENTENCIA N° 1.378 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F. López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos D· Sandra González de Lara Mingo D. Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a doce de Diciembre del año dos mil dos. Visto por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 127 de 1.998 interpuesto por la entidad <>, asistida y representada por la Procuradora Doña Francisca Amores Zambrano contra los Decretos de fecha 10 de Octubre de 1.997 y 24 de Octubre de 1.997 del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid el que se denegaba la licencia de modificación, de las licencias de obras de nueva planta y de actividad e instalación del Centro Cívico Comercial Madrid-Sur concedidas el 19 de Abril de 1.996 al no haberse cumplimentado el requerimiento de presentación de la licencia de apertura de Grandes establecimientos comerciales exigible conforme a orden 3323/1.996 de la Consejería y Empleo de la Comunidad de Madrid. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado inicialmente por el Procurador Don Eduardo Morales Price y posteriormente por el Procurador Don Felipe Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 4 de Enero de 1.999 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que estimando el recurso se declarara no conforme con el ordenamiento jurídico y se anularan los Decretos de 10 y 24 de Octubre de 1.997 dictados por Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, así como de todos aquellos actos y acuerdos dictados o adoptados que traigan causa de aquellos.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Eduardo Morales Price para que en la representación que ostentaba del Ayuntamiento de Madrid presentara la contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 28 de Abril de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de 21 de Octubre de 1.999 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 12 de Diciembre de 2.002 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F. López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Francisca Amores Zambrano interpone en representación de la entidad <> contra los Decretos de fecha 10 de Octubre de 1.997 y 24 de Octubre de 1.997 del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid el que se denegaba la licencia de modificación, de las licencias de obras de nueva planta y de actividad e instalación del Centro Cívico Comercial Madrid-Sur concedidas el 19 de Abril de 1.996 al no haberse cumplimentado el requerimiento de presentación de la licencia de apertura de Grandes establecimientos comerciales exigible conforme a orden 3323/1.996 de la Consejería y Empleo de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Los actos administrativos en cuestión deniegan la licencia de modificación de la anterior concedida el 19 de Abril de 1.996 por la circunstancia de no haber cumplimentado la solicitante el requerimiento para la aportación de la licencia de apertura de grandes establecimientos comerciales establecida en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. La recurrente sostiene que si se cumplió con el requerimiento toda vez que se puso de manifiesto a la administración municipal que según su entender dicha segunda licencia no era preceptiva por lo que no existiría motivo de denegación de la licencia en cuestión. La cuestión por lo tanto se centra en determinar si en el caso concreto dicha segunda licencia es o no necesaria.

TERCERO

Conforme el artículo 6 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista la apertura de grandes establecimientos comerciales estará sujeta a una licencia comercial específica, cuyo otorgamiento corresponderá a la Administración Autonómica, sin perjuicio de que ésta pueda también someter a autorización administrativa otros supuestos relacionados con la actividad comercial. En aplicación de dicha norma la Comunidad Autónoma de Madrid, dictó la orden 3323/1996 de 16 de Abril de la Consejería de Economía y empleo por el que se regula el procedimiento para la solicitud de licencia de apertura de grandes establecimientos comerciales. Dicha orden fue modificada por la Orden 6520/1996. Debe partirse de la base que la entidad <> disponía de las licencias de obras de nueva planta y de actividad e instalación del Centro Cívico Comercial Madrid-Sur al haber sido concedidas...

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