STSJ Galicia , 14 de Abril de 2000

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:3211
Número de Recurso825/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 0825/97.- EPG. Dª MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal: -- - - - - - - - - - - ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS En A CORUÑA, a CATORCE de ABRIL de DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 0825/97, interpuesto por el letrado D. José-Antonio Pérez Fernández, en nombre y representación de Dª. María , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Uno de los de Ourense, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 771/96 se presentó demanda por Dª. María , sobre PRESTACIONES por DESEMPLEO, frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de diciembre de 1.996 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: La actora, Doña María , venía prestando servicios para la empresa " Casimiro ". desde el 18-5-1.988, con la categoría de Oficial Administrativo, percibiendo un salario de 156.900.- pts. incluida prorrata de pagas extras.= SEGUNDO: En fecha 23 de julio de 1.996, por medio de Acto de Conciliación ante el S.M.A.C. Sr. pactó una reducción de jornada del 50% a cambio de una indemnización de 752.800 - pts., pagaderas en ocho plazos mensuales de 94.100 - pts., que se abonarán en las nóminas correspondientes al período comprendido entre julio de 1.996 y febrero de 1.997.= TERCERO: La actora en fecha 29 de julio de 1.996, solicitó prestaciones de desempleo, que fueron denegadas por resolución de fecha 4 de septiembre de 1.996.= CUARTO: Formulada reclamación previa en fecha 30 de septiembre de 1.996, fue desestimada por resolución de fecha 16 de octubre de 1.996".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por DOÑA María , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas contra el mismo por la actora.= Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora la sentencia de instancia que desestimó su demanda en reclamación de prestación contributiva de desempleo parcial, admitiendo el relato fáctico de dicha resolución, y en sede jurídica al amparo del art. 191.c) LPL , denuncia como infringidos los arts. 208.1-3 Ley General de Seguridad Social , así como de la doctrina contenida en STS de 14/7/94 . El argumento del motivo consiste en que no puede exigírsele la tramitación de expediente; de regulación de empleo en el que la Autoridad laboral autorice la reducción de jornada de la actora, porque tal expediente no se Halla previsto lealmente y que la reducción de la jornada puede ser definitiva. El recurso ha sido impugnado por el Instituto Nacional de Empleo. que estima que no constituye...

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