STSJ País Vasco , 6 de Noviembre de 2001

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2001:5747
Número de Recurso2115/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 2115/01 SENTENCIA Nº 2746 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 6 de Noviembre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INEM contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Alava de fecha quince de Mayo de Dos mil uno, dictada en proceso sobre DESEMPLEO, y entablado por DOÑA Patricia frente a INEM.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inicia por demanda y termina por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Se consideran hechos probados que la actora presta sus servicios para la empresa Arri-Turri S.L., con un contrato laboral de carácter indefinido desde el 1 de Julio de 1998 al 30 de Junio de 2000, fecha en la que cesó voluntariamente en la empresa.

  2. -) Que desde el 1 de Agosto de 2000 hasta el 15 de Octubre de 2000 la trabajadora prestó sus servicios para la misma empresa Arri-Turri S.L. en virtud de un contrato eventual por acumulación de tareas suscrito en fecha 1 de Agosto de 2000.

  3. -) Que en fecha 19 de Octubre de 2001, la actora solicitó prestación de desempleo que por resolución de 4 de Diciembre del mismo año fue denegada. Posteriormente en fecha 12 de Enero de 2001 la actora formuló reclamación previa que fue desestimada en fecha 13 de Febrero de 2001.

  4. -) La actora interpuso demanda contra la citada resolución en fecha 7 de Marzo del 2001.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda formulada por Patricia frente al INEM, debo revocar y revoco las resoluciones del INEM de fecha 4 de diciembre de 2.001 declarando el derecho de la actora a percibir las prestaciones de desempleo que haya devengado por el periodo que acredite trabajado

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda presentada por Dª Patricia frente al Instituto Nacional de Empleo (INEM) para que se le reconozca su derecho a percibir prestaciones por desempleo, por el Instituto demandado se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la demandante.

SEGUNDO

El motivo primero y único que compone el recurso, al amparo del art. 191 c) de la LPL, denuncia la infracción de lo dispuesto en los arts. 203, 207 c) y 208 de la Ley General de la Seguridad Social.

Queda probado que la demandante el 30.06.00 cesó voluntariamente en la empresa Arri-Turri S.L. a la que estaba vinculada por un contrato de trabajo de carácter indefinido, y que el 01.08.00 fue contratada nuevamente por la misma empresa en virtud de un contrato eventual por acumulación de tareas que se prolongó hasta el 15.10.00, siéndole denegado el percibo de las prestaciones por desempleo cuando las solicitó a la finalización del segundo de los contratos. Como causa del primer cese laboral se alega por la demandante (en la reclamación previa) la permanencia durante el mes de julio en un barnetegi realizando un cursillo de euskera.

En la instancia se estima la pretensión de la demandante aduciendo que el...

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