STSJ Islas Baleares , 8 de Julio de 2005
Ponente | ANTONIO OLIVER REUS |
ECLI | ES:TSJBAL:2005:711 |
Número de Recurso | 219/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT Nº 12 PALMA DE MALLORCA Nº RECURSO DE SUPLICACIÓN 219/05 Materia: DESEMPLEO Recurrente/s: Bárbara Recurrido/s: INEM JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 DE PALMA DE MALLORCA DEMANDA: 498/04 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS SRES:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:
DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONI OLIVER REUS.
En Palma de Mallorca, a ocho de julio de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.
Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente
S E N T E N C I A NUM 423/05 En el RECURSO SUPLICACION 219/2005, formalizado por la Letrado Dª. LIVIA MARTORELL PEROGORDO, en nombre y representación de Bárbara , contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 4 de PALMA DE MALLORCA en sus autos número DEMANDA 498/2004 , seguidos a instancia de la parte demandante frente a INEM, parte demandada, en reclamación por desempleo, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr D ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
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- La demandante Dña. Bárbara con DNI NUM000 prestó servicios por cuenta del Consell Insular de Mallorca como personal interino a jornada completa desde el 14 de diciembre de 2001 hasta el 31 de julio de 2002 y de 1 de octubre de 2002 al 30 de septiembre de 2003.
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- La demandante simultaneó el empleo anteriormente consignado con la prestación de servicios a tiempo parcial, de carácter fijo discontinuo, por cuenta de la empresa Iberia L.A.E.S.A. desde el 31 de marzo de 2003 hasta el 31 de octubre del mismo año, restando 9 días de vacaciones anuales pendientes de disfrutar en el momento del cese.
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- Durante el mes de octubre de 2003 la jornada laboral de la demandante osciló entre 23,50 horas y 16 horas semanales.
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- La demandante presentó ante el INEM solicitud de prestaciones por desempleo en fecha 11 de noviembre de 2003 dictando la Entidad Gestora en fecha 21 de noviembre resolución en virtud de la cual se reconocía el derecho de la actora a percibir prestaciones por desempleo de nivel contributivo de 420 días de duración desde el 11 de noviembre de 2003 y una base reguladora diaria de 68,59 aplicándose un porcentaje parcial del 47% de la pase reguladora, resultando dicho porcentaje de promediar las variaciones de jornada habidas desde el 31 de marzo de 2003 hasta el 9 de noviembre de 2003.
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- Contra dicha resolución la trabajadora formuló reclamación previa interesando la aplicación de un porcentaje del 100% de la base reguladora, que fue desestimada mediante resolución de fecha 13 de julio de 2004.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta a instancia del sindicato Unión General de Trabajadores obrando en nombre e interés de su afiliada Dña. Bárbara contra el Instituto Nacional de Empleo absolviendo a la Entidad Gestora demandada de los pedimentos contra ella formulados.
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado Dña. Livia Martorell Perogordo, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado de la demandada; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 13 de junio de 2005.
UNICO. El único motivo de recurso se articula al amparo de lo establecido en el art.191 c) LPL y se denuncia interpretación errónea de los arts. 211.3 y 210.1 LGSS .
Son hechos pacíficos y relevantes para resolver la cuestión los siguientes:
En el período de los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo, los cinco primeros meses la demandante simultaneó un trabajo a jornada completa y otro a tiempo parcial con jornada irregular. Al extinguirse el contrato a jornada completa trabajó un...
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