STSJ Murcia , 3 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:3302
Número de Recurso942/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

11 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1756/2001 ROLLO Nº: RSU 942/2001 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a tres de diciembre del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Alberto , contra la sentencia del JDO DE LO SOCIAL N. 3 de MURCIA de fecha 23 de marzo del 2001, dictada en proceso número 622/2000, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, y entablado por D. Juan Alberto frente BANCO DE MURCIA, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1.- El actor, D. Juan Alberto , nacido el 26 de agosto de 1938, ha venido prestando servicios para la empresa demandada BANCO DE MURCIA S.A. con una antigüedad reconocida de el 9-2-1973. Más concretamente: hasta 1987 prestó sus servicios en el Banco de Fomento, pasando luego, por subrogación, a depender del Banco de Murcia S.A. 2.- Las categorías profesionales que ha venido ostentado el demandante ha sido las de oficial de 2ª hasta el 31-12-83, oficial de la hasta el 31-12- 87, y de esta fecha cesó a la de jefe de 5ªA que ha mantenido hasta su jubilación anticipada, convenida, con efectos desde el 31-1-1999, en aplicación del artículo 36 del Convenio Colectivo Interprovincial para Banca Privada (BOE 27-2-1996). 3.- El artículo 36.4 del citado convenio establece una prestación complementaria de jubilación a cargo de la empresa regulada en su abono y fórmula de cálculo en los siguientes términos: La prestación a cargo de la empresa, que se satisfará por dozavas partes abonables por mensualidades vencidas, se determinará aplicando el porcentaje PE de la fórmula que a continuación se inserta, sobre las percepciones establecidas en el Convenio colectivo, calculadas en cómputo anual a la fecha en que se produzca la jubilación de cada empleado. Fórmula:

A(SNA-SS) - (B SBC 12)

84 100=PE SNA A= 65 años, 100 por ciento; 60 a 64 años con 40 de servicio; 95 por ciento; 60 a 64 años sin 40 de servicio, 90 por ciento; B= 65 años 100 por ciento; 64 años; 92 por ciento; 63 años 84 por ciento; 62 años, 76 por ciento; 61 años, 68 por ciento; 60 años, 60 por ciento. SNA= Salario nominal de convenio el 31 de diciembre de 1987, anualizado, como si en dicha fecha tuviese cumplidos cada empleado 60, 61, 62, 63, 64 o 65 años de edad, computando en tal salario los aumentos que, por aplicación y en las cuantías del Convenio vigente en 31 de diciembre de 1987, le corresponderían tanto por vencimiento de trienios, como por ascensos por mera antigüedad, hasta cada una de las edades mencionadas. SS= Cuota de Seguridad Social a cargo del empleado al 31 de diciembre de 1987, anualizada, calculada teniendo en cuenta el grupo de tarifa de cotización y la retribución que le correspondería en cada una de las edades de jubilación comentadas en el párrafo precedente (SNA). SBC= Suma de bases de cotización del empleado (periodo 1 de enero de 1981 a 31 de diciembre de 1987). A estos efectos se computarán para determinar las bases de prestación en la forma establecida legalmente, los haberes que teóricamente hubiera percibido según el apartado (SNA), calculados con las tablas salariales vigentes en cada uno de los años de referencia, si tales haberes no llegaran al tope de cotización para cada grupo de tarifa aplicable en cada caso y para cada uno de los años computados. Si dichas retribuciones superasen los topes mencionados, se computarían como bases de cotización los comentados topes existentes en cada año computado. Las bases así determinadas, correspondientes al período l de enero de 1.981 a 31 de diciembre de 1985, se indexan de acuerdo con la disposición transitoria tercera; número 1, letra C), en la forma prevista en el artículo 3° punto, 1, regla 2, de la Ley 26/1985; de 31 de julio. PE= Porcentaje de prestación económica a cargo de empresa.

SBC (B12)=

84 =El valor máximo aplicable de esta expresión será de 2.631.300 (187.950 x 14), correspondiente al tope de prestación de jubilación de la Seguridad Social. 4.- La empresa demandada, aplicando la citadas reglas de cálculo viene abonando al demandante desde el 1-2-1999, mensualmente, en concepto de prestación complementaria de jubilación la cantidad mensual de 117.539 pesetas. Tales cálculos los obtiene llevando a cabo las siguientes operaciones: 2.1 Determinación del porcentaje PE. Fórmula.- PE= A (SNA-SS)-(B*SBC*12/84) * 100 SNA A= 65. 100%. 60 a 64, con 40 de servicio. 95%. 60 a 64, sin 40 de servicio. 95%. B= 65. 100%. 64 años. 92%. 63 años. 84%. 62. 76%. 61 años. 68%. 60 años. 60%. SNA= Salario nominal de Convenio al 31-12-81, anualizado, como si en dicha fecha tuviese cumplidos cada empleado 60, 61, 62, 63, 64, o 65 años de edad, computando en tal salario los aumentos que, por aplicación y en las cuantías del Convenio vigente en 31-12-87, le corresponderían, tanto por vencimiento de trienios, como ascensos por antigüedad por antigüedad hasta cada una de las edades mencionadas. SS= Cuota de Seguridad Social a cargo del empleado al 31-12-87, anualizada, calculada teniendo en cuenta el grupo de tarifa de cotización y la retribución que le correspondería en cada una de las edades de jubilación comentadas en el párrafo precedente (SNA). SBC= Suma de las bases de cotización del empleado (periodo 1-1-1981 a 31-12-1987).

A estos efectos se computarán para determinar las bases de cotización en la forma establecida legalmente, lo haberes que teóricamente hubiera percibido según el apartado (SNA), calculados con las tablas salariales vigentes en cada uno de los años de referencia, si tales haberes no llegaran al tope de cotización de cada grupo de tarifa aplicable en cada caso y para cada uno de los años computados. Si dichas retribuciones superasen los topes mencionados, se computarían como bases de cotización los comentados topes existentes en cada año computado. Las bases así determinadas, correspondientes al período 1-1-81 a 31-12-85, se indexan de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera, número 1, letra C, en la forma prevista en el artículo 3º, punto 1, regla 2, de la Ley 26/85 de 31 de Julio. B*SBC*12/84= El valor máximo aplicable de esta expresión será de 2.631.300 ptas., (l87.950 * 14), correspondiente al tope de prestación de jubilación de la Seguridad Social. PE= Porcentaje de prestación económica a cargo del Banco. Signo que asimilamos al de multiplicar. 2.2.- Resultado de las operaciones A= 90%. SNA= 1.937.991 ptas. SS=

111.591 ptas. B= 60%. SBC= 11.754.866 ptas. l2/84= 0,142857 PE= 32,82781278. Los cálculos que emite el Banco se corresponden con el importe salarial que en todos los conceptos indica el Convenio Colectivo en la fecha de 31-12-1987, para la obtención de la Prestación Económica a cargo del Banco. Las bases de cotización se determinan en base a la retribución obtenida el 31-12-87, SNA por importe de 1.937.991 ptas., cuantía superior a la base máxima establecida de cotización a la Seguridad Social cuyo tope máximo asciende a 1.840.320 ptas. por lo que se considera este último importe. El Sueldo pensionable a la fecha de la Jubilación, se multiplica por el porcentaje obtenido (PE), y se obtiene el complemento mensual que a cargo del Banco percibirá el Empleado. Sueldo pensionable al 31 de enero de 1999= 4.203.974 ptas.

Porcentaje de prestación económica a cargo del Banco= 32,82781278. Total anual 1.380.073 ptas. Total mensual 115.006 ptas. El Banco de Murcia mejoró la PE y consideró el porcentaje del 33,5508, siendo por consiguiente superior la prestación real que el Sr. Juan Alberto percibe. 5.- El demandante reclama diferencias por el concepto de prestación complementaria de jubilación que cifra mensualmente en 23.520 pesetas sobre la prestación reconocida, por el periodo desde 1-2-1999 a 31-7-2000 (lo que hace un total de 423.360 pesetas) y todo ello según las siguientes fórmulas: Prestación a cargo de la empresa según artículo 36.4 del Convenio Colectivo: -Doce mensualidades resultantes de aplicar el porcentaje "PE" de la formula del Convenio Colectivo sobre las percepciones establecidas en el mismo. Calculadas en cómputo anual a la fecha en que se produzca la jubilación del empleado. -Salario bruto anual a la fecha de jubilación: 4.203.974 ptas. -Formula art. 36:

SBC A(SNA--SS)- (Bl2)

84 100=PE SNA Calculo del porcentaje "PE" de la formula del Convenio Colectivo: A= 90% (60 años sin 40 de servicio) B= 60% (60 años). SNA= Salario nominal de Convenio a 31-12-87, anualizado, como si en dicha fecha tuviese cumplidos 60 años de edad, aplicando las cuantías del Convenio vigente en dicha fecha:

RETRIBUCIONES OFICIAL DEL 1ª AÑO 1987 SEGUN CONVENIO: salario Base. 1.122.000. -Antigüedad con 60 años. 248.544 (31.068 ptas. x 08 trienios). -Extras Julio y Navidad 228.424 (S. base + antigüedad).

-Paga de Beneficios. 171.318 (S. base + antigüedad *l.5). - Estimulo a la producción 57.106 1/2 paga).

Productividad 22.500. Plus por calidad 95.368. -Plus de asistencia 22.500. -Bolsa de Vacaciones 10.188.

-Ayuda Escolar 43.800. TOTAL SALARIO CONVENIO (SNA)= 2.021.748 PTAS. SS= Cuota de la Seguridad Social a cargo del empleado a 31-12-87, anualizada y calculada igual que el anterior factor: BASE DE COTIZACION AÑO 1987 NORMALIZADA= 2.021.700 TIPO DE COTIZACION CUOTA OBRERA AÑO 1987= 6% TOTAL COTIZACION EMPLEADO (SS)= 121.302 ptas. SBC= Suma de las bases de cotización del empleado del 01-01-81 al...

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