STSJ Murcia , 26 de Junio de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:1696
Número de Recurso289/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

4 RECURSO nº 289/99 SENTENCIA nº 650/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 650/02 En Murcia a veintiséis de junio de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 289/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.560.436 ptas., y referido a: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante: Doña Eva representada por el Procurador Don Vicente Marcilla Oñate y defendida por el Letrado Don Gaspar de la Peña Velasco.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de octubre de 1998 que desestimaba la Reclamación nº 30/1828/97 planteada por la actora contra la liquidación por importe de 1.560.436 ptas resultante de una regularización de la resultaba la imputación de unos rendimientos netos superiores a los declarados, obtenidos de la actividad empresarial que ejercía y sometida al régimen de estimación objetiva singular normal.

Pretensión deducida en la demanda: Se anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho por ser deducibles los gastos de los vehículos citados ya que estaban afectos a la actividad, subsidiariamente se anule la sanción por el sujeto pasivo, incluso en el caso de que por el Tribunal se consideraran no afectos los vehículos ha actuado con absoluta transparencia y diligencia y no concurre en su conducta el grado mínimo de negligencia exigido por el art.77 de la LGT para que exista una infracción tributaria grave.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14 de junio de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Lo discutido en el presente proceso es si procede la deducción de determinados gastos realizados por la recurrente en su actividad empresarial de auto-taxi, al incluir como tales las cuotas de leasing abonada por la compra de dos vehículos marca Mercedes 190, y otros gastos declarados de los taxis por lo que procede a realizar minoraciones a los gastos declarados por los dos vehículos en el período 1991, concretamente cuotas de leasing, gastos de reparaciones y...

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