STSJ Cataluña , 22 de Junio de 2000

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2000:8424
Número de Recurso1502/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1502/96 Partes: D. Lorenzo C/ TEARC SENTENCIA N°654 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veintidós de junio de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1502/96, interpuesto por D. Lorenzo , representado por el Procurador D. Jordi Bassedas Ballus y asistido por el Letrado D. Josep Just i Sorobé, contra TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 25 de junio de 1996, del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña por la que se desestima la reclamación núm. 43/77/91, promovida por las liquidaciones giradas en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, períodos 1984, 1985 y 1987, provenientes de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Tarragona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la

Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los tramites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 14 de junio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa impugnada, procedente del TEAR y de fecha 25 de junio de 1.996, notificada muy posteriormente, que desestimó la reclamación económico-administrativa que se interpuso el día 17 de enero de 1.991, contra una liquidación que se le había notificado por el concepto de apremio correspondiente al segundo plazo de ingreso de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios económicos de 1984, 1985 y 1987.

SEGUNDO

Como sea que la parte demandante alega la...

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