STSJ Cataluña 8517/2001, 5 de Noviembre de 2001

PonenteMª DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2001:13450
Número de Recurso2267/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8517/2001
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZD. JORDI AGUSTÍ JULIÀD. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

Rollo núm. 2267/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

js

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

------------------------------------------

En Barcelona a 5 de noviembre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 8517/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Donato frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 23.12.2000 dictada en el procedimiento nº 6/2000 y siendo recurrido/a INSS.Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.01.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando loshechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.12.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda formulada por D. Donato en reclamación por jubilación contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo en la entidad gestora demandada de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora D. Donato , nacido el 3 de octubre de 1.939, con DNI núm. NUM000 solicitó pensión de jubilación el 29 de septiembre de 1.999 que le fue reconocida por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 13 de octubre de 1.999 en cuantía del 60% de la base reguladora de 335.577 pts., o sea 201.347 pts. mensuales y efectos desde el 4 de octubre de 1.999.

  2. - Presentó reclamación previa el día 8 de noviembre de 1.999 por considerar que el porcentaje aplicado a la base reguladora debe ser superior, fue desestimada por resolución de la entidad gestora de fecha 1 de diciembre de 1.999.

  3. - El actor acredita 45 años cotizados.

  4. - El demandantese jubiló el 4 de octubre de 1.999, teniendo cumplidos 60 años de edad.

  5. - El actor presentó servicios en Telefónica de España, S.A., desde el 6 de diciembre de 1.958.

  6. - El demandante tiene la condición de mutualista desde el 1 de enero de 1967.

  7. - En la certificación de empresa consta que la situación de baja en la empresa es voluntaria.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se diótraslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda inicial que solicitada el incremento del porcentaje de la pensión de jubilación reconocida en vía administrativa en un 5%, se alza en suplicación la parte actora articulando su recurso por la doble vía de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Pese a que la sentencia de instancia otorga recurso de suplicación en base al artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, es lo cierto que la cuantía litigiosa no alcanza las 300.000 pesetas necesarias para que contra la misma pueda interponerse recurso de suplicación, dado que no se discute la prestación sino su cuantía, no obstante, la Sala ha de admitir el recurso interpuesto porque a la vista de las más de 15.000 prejubilaciones que Telefónica llevó a cabo en toda España y de los asuntos que se encuentran pendientes de resolución por la misma cuestión litigiosa obliga a declarar la notoriedad del Tribunal en cuanto a la afectación masiva del tema.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos del recurso se dirigen a instar la revisión fáctica solicitando la adición de nuevos hechos probados en los que se consigne que Telefónica, S.A. pactó el contrato de prejubilación con el recurrente y otros trabajadores mayores de 55 años en el marco de una serie de medidas dirigidas a la reducción de la plantilla sinacudir a la vía del despido objetivo, forzando bajas voluntarias de los trabajadores de más edad hasta que en el año 1.999 fue autorizada por la...

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