STSJ Cataluña , 18 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2004:13124
Número de Recurso9073/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

cl ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 18 de noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos . Sres .

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8211/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por María Teresa , Eusebio , Fátima y Ángel frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 11 de julio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 324/2003 y siendo recurrido/a Compañía de Seguros de Vida y Pensiones Antares, S.A., Telefonica de España, S.A.U. y Telefonica S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de abril de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de julio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. María Teresa , Don Eusebio , Doña Fátima y Don Ángel , en calidad de heredera y legitimarios del difunto Don Bernardo , contra Telefónica de España S.A:U. y contra la Compañía de Seguros de Vida y Pensiones Antares S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Don Bernardo , prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada hasta que se extinguió su relación laboral por las causas que después se expondrán.

  1. - El Sr. Bernardo falleció el 21.12.01. Es su heredera su esposa y viuda y legitimarios sus hijos que actuan como parte actora en este proceso-folio 127 y 129 a 142-.

  2. - La empresa demandada Telefónica viene pactando con la representación legal de los trabajadores medidas para la adecuación de plantilla, desde el convenio 1993/1995, entre los cuales están los programas de prejubiliación. Cada programa de prejubilación es distinto y atiende a circunstancias comunes sy determinadas del grupo de trabajadores a quienes afecta.

  3. - La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Asuntos Sociales dictó Resolución el 16.07.99, en Expediente de Regulación de Empleo núm 26/99 por el que se autorizaba a la empresa demandada la extinción de los contratos de trabajo de 10.846 trabajadores de su plantilla en los años 1999 y 2000, en los términos pactados con la Representación legal de la empresa y trabajadores, que se recogía en el Pactot Social, que incluía diversas medidas extintivas, prejubilaciones anticipadas, prejubilaciones, programa individual de baja, programa incentivado de desvinculación. El Sr. Bernardo se acogió voluntariamiente al programa de prejubiliación del mencionada ERE.- folios 84 a 111, 245 y 252 a 345-.

  4. - En el pacto social se estableció que los trabajadores afectados percibirían renta mensual compensatoria de la extinción estableciendo los parámetros para su cálculo.

  5. - El Sr. Bernardo solicitó y suscribió contrato de prejubiliación con la empresa demandada en fecha 27.09.99, causando baja en la misma el 01.10.99.-folios 82 a 83, y 246 a 247-.

  6. - En dicho contrato de prejubiliación se pactó una renta mensual fija que el Sr. Bernardo percibiría durante el período de prejubilación. Así se pactó que desde su baja en la empresa hasta el mes anteriores a cumplir 60 años percibiría una renta fija de 307.089 ptas. y desde que cumpliese 60 años hasta el mes inmediatamente anterior a los 65 años percibiría una renta fija de 130.646.- ptas. folios 82 y 83 -.

  7. - El salario regulador del causante ascendía a 4.665.167 ptas- folio 354-.

  8. - En las cláusulas cuarta y sexta del contrato de prejubilación suscrito entre el causante y la emprea demandada, se establece expresamente que la renta mensual pactada no es ni revisable ni reversible en caso de fallecimiento, cesando la obligación de abono de la renta en caso de fallecimiento o delcaración de incapacidad permanente absoluta.- folios 82 y 83-.

  9. - La reversibilidad en caso de fallecimiento no se contempla en el programa de prejubilación del ERE 26/99 donde se encontraba el causante.

  10. - En el contrato de prejubilación sí se pactó, para el supuesto de fallecimiento el percibo, por parte de los beneficarios del asegurado, de las rentas pendientes de recibir de la anualidad en que se produjese el fallecimiento y que han sido abonadas.- folio 328- .

  11. - El Sr. Bernardo al suscribir el contrato de prejubilación con Telefónica, también suscribió con la Compañía de Seguros de Vida y Pensiones Antares S.A. losboletines de adhesión a distintas pólizas. En concreto la póliza NUM000 de rentas inmediatas sin reversión y en virtud de la cual Antares se obliga, mediante el cobro de una prima, a abonar las rentas aseguradas predeterminadas y fijadas en el contrato de prejubilación entre trabajador y Telefónica; y la póliza NUM001 que grantiza a los beneficiarios del asegurado en caso de fallaecimiento de éste las rentas pendientes de percibir de la anualidad en que se produce el fallecimiento.- folios 147 a 155 y 162 a 166 y 248 a 249-.

  12. - Antares es la seguradora de las rentas de los diferentes programas de adecuación de plantilla que Telefónica viene promoviendo desde el Convenio Colectivo de 1993/1995.

  13. - La empresa mantuvo al Sr. Bernardo de alta, durante al prejubiliación en el seguro de vida de la empresa.

  14. - El Sr. Bernardo y sus causahabientes han percibido desde la extinción de su contrato de trabajo las siguientes cantidades:

30.268,90 euros a cargo de la póliza derentas NUM000 , folio 160- 17.282,32 euros a cargo de la póliza complentaria NUM001 folio 128 y 170 a 174 30.153,16...

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