STSJ Asturias , 26 de Mayo de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:1933
Número de Recurso2253/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 2253 /1999 45005 AUTOS N°:466/99 Oviedo-4 SENTENCIA N° 1006/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintiséis de mayo de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Catalina , en reclamación de incapacidad permanente absoluta, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 15 de junio de mil novecientos noventa y nueve por la que se la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante, nacida el 10 de mayo de 1.945, figura afiliada a la Seguridad con el número NUM000 , dentro del Régimen Especial Agrario, como trabajadora por cuenta propia. Causó baja laboral, por enfermedad común, el 27 de octubre de 1.997 y recibió el alta médica el 26 de diciembre de 1.997. Con anterioridad permaneció numerosas veces en situación de incapacidad temporal.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente, tras solicitud de aquélla presentada el 24 de agosto de 1.998, se dictó resolución el 14 de diciembre de 1.998 por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Asturias, declarando que la interesada no está afecta de invalidez permanente.

  3. - La demandante presenta: Cervicoartrosis leve espondiloartrosis dorsolumbar incipiente.

    Linfedema crónica M-Izquierdo, Trombosis venosa profunda, resuelta. Depresión ansiosa recurrente.

  4. - La reunión del Equipo de Valoración de Incapacidades, en la que emitió el dictamen propuesta asumido por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se celebró el 11 de diciembre de 1.998.

  5. - La base reguladora de prestaciones es de 66.528 ptas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la pretensión deducida en la demanda declaró al actor, cuya profesión habitual es la de labradora por cuenta propia, afecto de una incapacidad permanente total para la misma, articula la Entidad Gestora recurrente un primer motivo de suplicación, por el cauce procesal del articulo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , tendente al examen del derecho aplicado, en el que se denuncia la infracción del articulo 137.4 de la Ley General de la Seguridad...

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