STSJ Murcia 98/2004, 27 de Enero de 2004

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2004:113
Número de Recurso49/2004
Número de Resolución98/2004
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZD. JOSÉ LUIS ALONSO SAURAD. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ

SENTENCIA

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00098/2004

ROLLO Nº: RSU 49/2004

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ,y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don David y otros, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 15 de octubre, dictada en proceso número 718/2003, sobre contrato de trabajo, y entablado por don David frente a las empresas Izar Construcciones Navales SA, y los Comités de Empresa de Izar, de San Fernando (Cádiz), de Cartagena, de Madrid y de El Ferrol.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º) El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada en la factoría de Cartagena ... de la empresademandada aprobado por resolución del Ministerio de Trabajo de 31-3-99 y resolución complementaria de 1-6-99. 3º)‹ font face = "Courier New"› El 5 de marzo de 1999 se dio por finalizado el periodo de consultas del citado expediente de regulación de empleo con la aprobación por las representaciones de la empresa y de los trabajadores del "Plan de Futuro" de la empresa demandada, en virtud del cual se extinguirían los contratos de trabajo de 2.125 trabajadores mayores de 52 años como paso previo a la jubilación. 4º) Las condiciones del "Plan de Futuro" fueron fijadas en el acta de 4-03-1999, y en virtud del mismo los trabajadores prejubilados percibirían un 76% de las retribuciones brutas del año 1999, calculado sobre los conceptos salariales recogidos en el anexo III (sueldo, antigüedad, incentivo, plus de transporte, pagas extraordinarias, pagas de producción, disponibilidad, garantías personales excepto la de pluses y ayuda a disminuidos). Asimismo, se pactó que las cantidades garantizadas se incrementarían anualmente en el porcentaje de incremento que se pactara en el próximo convenio colectivo, y que finalizado éste, y para los años siguientes, se incrementaría en el IPC real del año de que se trate. 5º) En el acta final de la negociación del XXI Convenio Colectivo de la empresa demandada, de 6-07- 00, se acordó que al personal en situación de prejubilación incluido en el Plan de Futuro y que no haya alcanzado los 65 años de edad se le incrementaría lacantidad garantizada en un 2% para el primer año de vigencia del convenio, más el incremento que podría afectarles por la actualización a un valor superior de aquellos conceptos fijos que hayan sido computados al calcularles la cantidad garantizada al pasar a prejubilados, aplicándoles en su momento la revisión por IPC que resulte procedente sobre los conceptos mencionados, y que en los años sucesivos se fijaría el porcentaje de incremento al revisar las tablas, que sería el correspondiente al que se‹ /font› establezca para el personal en activo, siguiéndose los criterios fijados anteriormente. 6º) El 11 de julio de 2002 la empresa y los representantes de los trabajadores acordaron crear una prima de polivalencia básica en cuantía de 36'06 euros mensuales, que se abonaría a todo el personal en activo afectado por el convenio colectivo interprovincial a partir del mes de julio, ligado a la mejora de los índices de productividad y a la asunción en positivo de los programas y actuaciones formativas que se pondrán en práctica. 7º) En la actualidad todos los trabajadores en activo de la empresa demandada vienen cobrando la citada prima de polivalencia básica. 8º) La empresa demandada no abona a los trabajadores prejubilados la prima de polivalencia ni la incluye en el cálculo de las cantidades garantizadas. 9º) El demandante presentó solicitud de conciliación ante el SMAC, que se tuvo por intentada sin efecto"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Quedesestimando la demanda interpuesta por don David y otros, absuelvo a la empresa "Izar Construcciones Navales SA‹ /font›", y a los comités de empresa de Cartagena, San Fernando, Ferrol y Madrid de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Miguel Moreno Hernández, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Antonio Ruiz Álvarez, en representación de la empresa "IzarConstrucciones Navales, SA".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La parte actora, disconforme con la sentencia de instancia, instrumentó recurso de suplicación, en el que, acaba solicitando que "Tenga por presentado en tiempo y forma esteescrito, por hechas cuantas alegaciones en él se contienen y así por formalizado recurso de suplicación contra la sentencia antes citada, y, previo los trámites legales pertinentes, en su día dicte nueva sentencia, donde anulando la recurrida, reconozca al actor el derecho a abonarle por parte de la demandada la cantidad de 36'06 ¤ mensuales así como efectuar la cotización de la Seguridad Social como incremento de las cantidades garantizadas por motivo de mi prejubilación, por lo que dichas cantidades deberán pasar a formar parte de la cantidad garantizada y todo ello, con efectos de julio de 2002".

La empresa, "Izar Construcciones Navales, S.A.", impugna el recurso, oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del artículo 191.b) se solicita la modificación del hecho probado 6º, lo que no puede aceptarse, ya que por una parte no puede obtener el éxito pretendido si no es basándose exclusivamente en prueba documental o pericial; y por otra, porque en cualquier caso, es doctrina consolidada la imposibilidad de sustituir el libre y objetivo criterio de valoración de la prueba efectuado por el Juez de instancia, por el más interesado de parte, en el ejercicio de su legítimo derecho de defensa, cuando como sucede en el supuesto de autos, no se acredita error u omisión en dicha valoración efectuada dentro de los parámetros legales.

FUNDAMENTO TERCERO.- Se instrumenta un motivo de recurso, en base a lo establecido en el artículo 191, apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Y aunque no se especifica la norma o jurisprudencia vulnerada, lo que por sí varía debe ser el recurso, partiendo de la no modificación de los hechos declarados probados, resulta de especial interés, hacer referencia a que la cantidad del plus de polivalencia, viene siendo cobrada por todos los trabajadores en activo de la empresa. El acta de 11 de julio de 2002 se recoge una mejora salarial en elmarco del XXI Convenio Colectivo de la empresa demandada como consecuencia de la negociación efectuada desde el mes de marzo con motivo de la diferencia salarial superior existente en astilleros civiles que concluyó con la decisión de incluir en la nómina mensual de los trabajadores un concepto salarial fijo denominado "polivalencia básica" para todo el personal en activo del convenio que supone un incremento mensual de 36'06 ¤ con...

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