STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Julio de 2000

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2481
Número de Recurso1870/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1870/1997 Guadalajara TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE Castilla-La Mancha.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

Dª Purificación López Toledo.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a dieciocho de julio de 2000.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1870 de 1.997 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la Confederación Hidrográfica del Tajo, representada por el Procurador Sr. Cantos Galdámez, contra el Ayuntamiento de Pareja, representada por el Procurador Sr. Legorburo Martínez, en materia de Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha tres de diciembre de 1.997 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Pareja, de fecha treinta y uno de octubre de 1.997, por la que se desestimó el recurso de reposición entablado por la actora contra liquidación por Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, en relación a la Presa de Entrepeñas.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de las resoluciones recurridas y de las liquidaciones en ellas contenidas, dejándolas sin efecto.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el diez de julio de 2000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Pareja, de fecha treinta y uno de octubre de 1.997, por la que se desestimó el recurso de reposición entablado por la actora contra liquidación por Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, en relación a la Presa de Entrepeñas.

Segundo

Dos son, en esencia, las cuestiones en que debemos centrar el estudio del conflicto de intereses cuya solución hoy nos convoca, a saber: por un lado, si la Confederación Hidrográfica del Tajo puede ser considerada sujeto pasivo del IBI urbana, en relación a la Presa de Entrepeñas; por otro, si estamos en presencia en cuanto al tributo en cuestión de un bien sujeto, no sujeto, o sujeto y exento.

Tercero

Respecto a la primera cuestión, no encontramos en la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales, precepto que de forma categórica resuelva el problema planteado por la Confederación Hidrográfica recurrente; eso sí, el art. 65 de dicho Texto Legal nos dice que son sujetos pasivos de este impuesto "las personas físicas y jurídicas...que sean: a) propietarios de bienes inmuebles gravados sobre los que no recaigan derechos reales de usufructo o de superficie; b) titulares de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles gravados; c) titulares de un derecho real de superficie sobre bienes...

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