STSJ Cataluña , 22 de Enero de 2002

PonenteCARLOS SOBRINO LAFUENTE
ECLIES:TSJCAT:2002:764
Número de Recurso602/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 602/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE En Barcelona a 22 de enero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 463/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por R.E.N.F.E. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 24 de los de Barcelona de fecha 13 de octubre de 2.000 dictada en el procedimiento nº. 1187/1999 y siendo recurridos MINISTERIO FISCAL y Alejandro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de noviembre de 1.999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas(TV,R, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 2.000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda planteada, debo declarar y declaro que don Alejandro ostenta el derecho al uso y ocupación de la vivienda sita en la planta NUM000 de la CALLE000 NUM001 de Barcelona, por virtud del contrato firmado el día 31 de diciembre de 1.998 y hasta que su edad alcance los sesenta y cuatro años, condenando a la empresa RENFE a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La demandante, empresa pública denominada Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (en adelante RENFE), es propietaria de viviendas situadas en las estaciones de su ferrocarril, así como de otras de protección oficial. Una de las primeras fue cedida al trabajador demandado, don Alejandro , nacido el 4 de diciembre de 1.940, firmándose al efecto un documento de fecha 1 de junio de 1.974, permitiendo al trabajador el uso y ocupación de la planta NUM000 del inmueble situado en la CALLE000 número NUM001 .

Segundo

El demandado ha prestado sus servicios profesionales en la empresa RENFE con la categoría de Jefe de Estación en la ciudad de Barcelona. En fecha 14 de junio de 1.994, RENFE presentó ante la Dirección General de Trabajo un expediente de regulación de empleo, que tuvo como consecuencia la firma de un acta por la que se ratificaba el "Acuerdo Marco de Relaciones Laborales (Plan Social de RENFE) y de conclusiones de expediente de regulación de empleo con acuerdo". El mismo incorporaba un Anexo, suscrito entre las representaciones de la empresa RENFE y el Comité General de Empresa en fecha 26 de septiembre de 1.994. Este acuerdo y su anexo resulta homologado por resolución de la mencionada Dirección General, dictada el 11 de octubre de 1.994, permitiendo la prejubilación voluntaria incentivada durante el período de vigencia del plan, que era de dos años a contar desde la fecha de la resolución administrativa.

Tercero

En 1.996, la empresa demandante instó un nuevo expediente de regulación de empleo, tramitado ante la Dirección General de Trabajo con el número 70, sobre el que recayó resolución administrativa el día 12 de agosto de 1.996, acordando prorrogar, hasta el día 31 de diciembre de 1.998, el período de vigencia establecido en el hecho probado anterior.

Cuarto

Dentro de este sistema de prejubilaciones voluntarias incentivadas, se repartió determinada publicidad entre los trabajadores que tenían posibilidad de adherirse a este plan, en la que se indicaba una serie de ventajas para quienes optasen por la prejubilación, entre las que figuraba el tratamiento individualizado y el mantenimiento de una serie de beneficios "durante el período de prejubilación y hasta los 64 años", entre los que se incluían "las mismas condiciones de vivienda de la que disfruta el personal en activo". El demandado fue uno de los trabajadores que solicitó su inclusión voluntaria en el plan de prejubilaciones, con efectos de 31 de diciembre de 1.998, para lo que firmó un contrato privado,...

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