STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Marzo de 2003

PonenteJOSE FLORS MATIES
ECLIES:TSJCV:2003:1784
Número de Recurso3553/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

2 Recurso c/Auto núm. 3.553/2002 Recurso contra Auto núm. 3.553/2002 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Presidente Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada Ilmo. Sr. D. José Flors Matíes En Valencia, a cuatro de Marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 977/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3553/2002, interpuesto por don Joaquín Ramón Pitarch, abogado, en nombre de doña Julieta , doña Julia , doña Laura , don Jesús Ángel , doña Lucía , don Lucio y doña Maribel , contra el auto de fecha 31 de mayo de 2002, dictado por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Castellón en el proceso de ejecución tramitado con el nº 92/00 y acumuladas, habiendo actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. José Flors Matíes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 15 de febrero de 2002, dictado por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Castellón en el proceso de ejecución tramitado con el número 92/00 y acumuladas (ejecutorias 93/00, 148/00 y 158/00 del propio Juzgado y 188/00, 203/00 y 204/00 del Juzgado de lo Social número 1 de la misma Capital), se declaró la falta de jurisdicción de dicho Juzgado para el conocimiento de la cuestión planteada por el letrado Sr. Ramón Pitarch en la representación de los trabajadores con que actuaba, señalándose como órgano jurisdiccional competente para ello los tribunales del orden civil, previa la interposición, en su caso, de la correspondiente reclamación ante los órganos administrativos que anotaron con anterioridad su crédito.

SEGUNDO

Contra este auto se interpuso recurso de reposición por los promotores del incidente, siendo desestimado dicho recurso por otro auto de 22 de febrero de 2002, y contra esta resolución se ha formulado por los mismos el presente recurso de suplicación al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral por considerar infringido el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 235.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y de la doctrina contenida en las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 11-3-97 y 21-10-97, que es reproducción de la contenida en la STS de 23-3-88.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada por los recurrentes en el incidente que ha dado origen al presente recurso, consiste en una pretensión de declaración de preferencia de sus créditos laborales que se formula con carácter general, tanto respecto de otros créditos laborales reconocidos a otros trabajadores y cuya satisfacción se persigue en las distintas ejecutorias que han sido acumuladas en un mismo proceso de ejecución, como respecto de otros créditos de muy diversa naturaleza (unos civiles reconocidos a diferentes acreedores de la empresa, otros que tienen su origen en deudas tributarias a la Hacienda Pública y otros en deudas a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social) que son objeto de ejecución en otros procedimientos judiciales o administrativos de los que conocen, respectivamente, los órganos de la jurisdicción civil o de la administración competentes para ello.

Con apoyo en la doctrina contenida en la S.TS. de 28 de marzo de 1988, la parte recurrente insiste en que esa pretendida declaración de preferencia de sus créditos debe realizarse por el Juzgado de lo Social y en este mismo procedimiento, por entender que el incidente que a tal fin promovió en su día es el cauce procesal adecuado para ello.

Frente a esa...

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