STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Junio de 2000
Ponente | ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA |
ECLI | ES:TSJM:2000:8584 |
Número de Recurso | 968/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Proc. Sr. Sánchez Puelles Proc. Sr. Rodriguez Montaut TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO N° 968 de 1997 PONENTE Sr. Enrique Calderón de la Iglesia SENTENCIA N°655 Presidente Ilmo. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.
D. Valeriano Palomino Marin Dª. Laura Tamames Prieto Castro.
En Madrid a veintiocho de junio de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 968 de 1997 interpuesto por el Procurador don Manuel Sánchez Puelles González Carvajal en representación de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) contra las liquidaciones giradas por la Junta Municipal del Distrito de Chamartín del Ayuntamiento de Madrid en concepto de precios públicos, ejercicio 1997, por los quioscos instalados en dicho Distrito; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut. La cuantía del recurso es de 2.125.518 pesetas.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en 6 de junio de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, previa declaración de pertinencia, se practicaron las pruebas documentales, propuestas por las partes, con el resultado que obra en autos.
Dio traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 27 de junio de 2000 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Habiéndose acreditado con la documentación acompañada en la prueba por el Ayuntamiento demandado la existencia de la Ordenanza y Memoria Económico Financiera, el resto de los argumentos empleados en pro de la tesis de la ONCE se centran en la falta de competencia en combatir los inadecuados criterios, seguidos al parecer por el Ayuntamiento demandado en orden a la fijación del valor de los precios públicos.
Hay que empezar por analizar la falta de competencia para aprobar las liquidaciones recurridas que la entidad fundamenta en el artículo 40 de la Ley de Haciendas Locales que atribuye el Pleno y por delegación a la Comisión de Gobierno el establecimiento de precios públicos sin que quepa otra delegación por ser materia tributaria según el artículo 23.2.b) de la Ley 7/85 , además de que la subdelegación necesita su autorización por Ley como exige el artículo 13.5 de la Ley 30/92 .
Esta falta de competencia debe ser...
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