STSJ Andalucía , 26 de Diciembre de 2000
Ponente | SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2000:20029 |
Número de Recurso | 848/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. SEDE DE SEVILLA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA R. N° 848 de 1.998 SENTENCIA fimo. Sr Presidente Don Santiago Martínez Vares García Iltmos Sres Magistrados Don Francisco José Gutiérrez del Manzano Don Eugenio Frías Martínez.
En la ciudad de Sevilla, a veintiséis de diciembre de dos mil. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso n° 848 de 1.998, interpuesto por Organización de Ciegos de España, representada por el Procurador Don Antonio Candil del Olmo, y defendida por el Letrado Don José García Calderón, contra las liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Ubrique en concepto de precios públicos por los quioscos instalados en este municipio correspondientes a los ejercicios de 1.993 a 1.997. Como Administración demandada ha comparecido el Excmo Ayuntamiento de Ubrique, representado por el Letrado Don Manuel Sigler Silvera, de sus servicios jurídicos. La cuantía del proceso se ha fijado en 1.568.730 pesetas. Ha sido ponente el Ilmo.
Sr D. Santiago Martínez Vares García, Presidente de la Sala que expresa el parecer de la misma.
I
El recurso se interpuso el día 14 de abril de 1.998, contra la resolución citada.
En la demanda la parte actora pretendio de la Sala una Sentencia que anulase la resolución recurrida, y solicitó mediante otrosí el recibimiento del pleito a prueba.
En la contestación a la demanda la Administración pretendio la desestimación del recurso y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.
Recibido el pleito a prueba la misma se celebró con el resultado que consta en Autos.
Concluida la prueba, la Sala dio traslado a las partes para que formularan los escritos de conclusiones en los que ratificaron sus respectivas pretensiones.
Señalada fecha para la votación y Fallo tuvo lugar el día 18 de diciembre de 2.000, en que se deliberó, votó y falló.
II
La recurrente pretende la nulidad de las liquidaciones que para los ejercicio de 1.993 a 1.997 le giró la Corporación demandada por el concepto de precio público por la utilización privativa del dominio público a través de los quioscos instalados en las calles para la venta del cupón pro ciegos.
La primera de las cuestiones que plantea la demanda es la relativa a la inconstitucionalidad de la regulación de la cuantía de los precios públicos por ocupación del dominio público municipal. Para ello pretende la aplicación al supuesto de la Doctrina del TC recogida en la Sentencia 185 de 1.995 de 14 de diciembre , que considera inconstitucional el apartado I a) del artículo 24 de la LTYPP, Ley 8...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba