STSJ Andalucía , 27 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2001:12987
Número de Recurso3581/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS D. JOSÉ DE VICENTE GARCÍA

En la Ciudad de Málaga a veintisiete de septiembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3.581 del año 1.997, interpuesto por D. Julián , con D.N.I. nº.: NUM000 , Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, actuando en su propio nombre y representación, contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representada y asistida del ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Julián , actuando en su propio nombre y derecho, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 8 de mayo de 1.997, registrándose el recurso con el número 3.581 del año 1.997, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando las pretensiones del recurrente se declare: 1º) No ajustado a derecho el acto impugnado. 2º) Se declare el derecho del recurrente a consolidar un grado personal en el nivel correspondiente a la Escala de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, inmediato superior al del compareciente, incluyendo en ello, las retribuciones básicas, complementos de destino, específico y el de productividad, todo ello desde la fecha en que el funcionario que suscribe ha estado prestando sus servicios como Instructor y Secretario de la Inspección de Guardia, ordenando a la Administración su inscripción en el Registro de Personal por la Autoridad que corresponda, todo ello con el abono de las cantidades que correspondan desde la fecha de la solicitud, así como los intereses legales desde esa misma fecha, hasta un efectivo pago". Interesando a esta parte el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, pasando los autos junto a su expediente administrativo al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para la resolución que proceda, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, Oficial de Policía, alegando que viene realizando funciones, en la Inspección de Guardia, actuando como Instructor y Secretario en los atestados que corresponden a la Escala de Subinspección; desde 1.989 a 1.992 en la Comisaría del Puerto de Barcelona; y, desde 1.992 a 1.994 en la Comisaría de Fuengirola, donde actualmente se encuentra destinado, dirigió instancia al Director General de la Policía, en 7 de marzo de 1.997, en solicitud del reconocimiento de su derecho a consolidación de grado personal y percibir las diferencias retributivas entre lo realmente percibido y las correspondientes al puesto de trabajo realmente desempeñado durante aquel periodo de tiempo señalado, correspondiente a la Escala inmediatamente superior a la que tiene reconocida.

Por...

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