STSJ Aragón , 25 de Octubre de 2000

ECLIES:TSJAR:2000:2458
Número de Recurso636/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 636 del año 1997 SENTENCIA N° 741 DE 2000 En Zaragoza, a veinticinco de octubre del año dos mil. En nombre de S.M. el Rey. Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de justicia de Aragón, D. Jaime Servera Garcías, el recurso número 636 de 1997, seguido entre partes, como demandante, Telefónica de España, S.A. representada por la Procurador, Dña. Lucía del Río Artal y defendida por la Letrado, Dña. Consuelo Rodrigo Córdoba como demandado el Ayuntamiento de Huesca, representado por la Procurador Dña. Nieves Omella Gil, y defendida por el Letrado D. Manuel Sáez - Benito Ferrer.

Es objeto de impugnación el Decreto de la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de Huesca, de 24-4-97, que desestima siete reclamaciones de Telefónica de España, S. A., frente a otras tantas liquidaciones del Precio Público por suministro de agua potable, correspondientes al tercer trimestre de 1996.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 73.382 pesetas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 11 de junio de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que estimando el recurso anule la resolución impugnada y las liquidaciones de las que trae causa.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, quedando el recurso pendiente de señalamiento, y por providencia de fecha 21 de septiembre pasado, se acordó constituirse la Cala exclusivamente con el Magistrado Ponente para conocimiento y resolución del mismo y, una vez firme la misma, se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que se desestimaron las siete reclamaciones, igualmente indicadas, deducidas por la Compañía recurrente en escritos que tuvieron entrada en el Ayuntamiento demandado el 4 de abril de 1997, frente a siete liquidaciones por el precio público por suministro de agua potable correspondientes al tercer trimestre de 1996, por un importe total de 73.382 pesetas, impugnación que fundamentaba...

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