STSJ País Vasco , 23 de Febrero de 1999

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
Número de Recurso2419/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2419/98 N.I.G. 48.04.4-97/006463 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 23 de febrero de 1999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Benjamín contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha dieciocho de Diciembre de mil novecientos noventa y siete , dictada en proceso sobre ECO (REV. GRADO), y entablado por Benjamín frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El demandante D. Benjamín , D.N.I. nº NUM000 , nacido el 28-12-33, figura afiliado a la Seguridad Social por su Régimen General con nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de Peón especialista rectificador y su base reguladora mensual a la prestación de Invalidez solicitada de 138.779, con fecha de efectos del 20-6-97. El trabajador acredita el periodo mínimo de cotización exigible para tener derecho a la prestación.

  1. - Por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco de 10-5-94 fue reconocido afecto de I. Pte. Total (+20%) para su profesión habitual de peón especialista rectificador con efectos desde 10-11-92 como consecuencia de las siguientes secuelas: padece agudeza visual con corrección: O derecho menor 0,1 O. izquierdo 0,8-1 BMC O. derecho lemonas corneales ocupando parte del área pupilar, amputación de 1/3 distal de la falange media y rigidez superior al 50% de la articulacion proximal del dedo indice izquierdo, dolores a nivel de ambas caderas, RX formación osteoblastia de contornos bien delimitados en ambos cuellos fémur, secuelas derivadas de una osteosíntesis intramodular en húmero derecho consistente en una periartritis en hombro, derecho, persistiendo en la actualidad un clavo intermedular y un tornillo de osteosíntesis, una hepatopatía crónica y secuelas leves de una perivartritis.

  2. - El 9-7-96 solicitó la revision de grado, siendo reconocido por la UVMI que el 31-1-97 emitió dictamen siendo denegada el 21-2-97, señalándose que transcurridos dos años podría solicitar la revisión de grado por agravamiento o mejoría.

  3. - El 30-5-97 solicitó la revisión de prestaciones por Invalidez Permanente siendo examinado por la UVMI, que el 25-9-95 emitió dictamen y previa propuesta de la CEI, la Dirección Provincial del INSS de fecha 19-6-97 dictó resolución dengando por no haber transcurrido el plazo de 2 años establecido en la resolución de 2/97.

  4. - Contra dicha resolución se interpuso la preceptiva Reclamación Previa que fue resuelta por Resolución de 3-9-97, desestimando la misma.

  5. - Las secuelas y limitaciones fucionales qu el actor presenta en la actualidad son las siguientes:

    Leucomas corneales ocupando eje pupilar en ojo derecho (refiere accidente de trabajo en 1975 y se reconoció una Invalidez Permanente parcial por la pérdida de vision en dicho ojo).

    Facoesclerosis sobre todo ojo izquierdo diagnosticado en diciembre 1996.

    Hepatopatía crónica con serología hepatitis C positiva.

    Manifiesta el paciente dolor lumbar de características mecánicas con irradiación hacia ambas ingles.

    Agudeza visual (17-12-96):Sin corrección es inferior a 0,1 en OD y 0,4 en OI. Corregida no mejor OD y es de 0,5 en OI. Fondo de ojo y tensión ocular normal (Informe 17-12-96).

    Ecografía abdominal (marzo 96): Hepatoesplenomagalia.

    Analítica compatible con hepatopatía crónica (Informe 10-12-96).

    Hombro Derecho: Limitados los últimos grados de la abducción, cicatriz en cara exterior del brazo (refiere antigua fractura del hombro).

    Hombro izquiero, codos manos, C.D., C.L., Rodillas, Pies: normal.

    Ambas caderas: Limitación elástica y dolor referido a las ingles en el último tercio de las rotaciones.

    Rx: Cadera derecha: Pequeño osteofito polo inferior cabeza femoral.

  6. -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
16 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 696/2020, 2 de Junio de 2020
    • España
    • 2 Junio 2020
    ...grado de incapacidad permanente absoluta cuando se acredita una merma superior al 50% en ambos ojos ( STSJ Cantabria de 18-06-1999, STSJ País Vasco 23-02-1999, STSJ de Murcia de 20-12-1999 y de esta Sala de 6-02-2001 y 23-01-2001) y la incapacidad permanente total cuando existe una pérdida ......
  • STSJ Castilla-La Mancha 1928/2021, 20 de Diciembre de 2021
    • España
    • 20 Diciembre 2021
    ...grado de incapacidad permanente absoluta cuando se acredita una merma superior al 50% en ambos ojos ( STSJ Cantabria de 18-06-1999, STSJ País Vasco 23-02-1999, STSJ de Murcia de 20-12-1999 y de esta Sala de 6-02-2001 y 23-01-2001) y la incapacidad permanente total cuando existe una pérdida ......
  • STSJ Cataluña 3286/2016, 23 de Mayo de 2016
    • España
    • 23 Mayo 2016
    ...grado de incapacidad permanente absoluta cuando se acredita una merma superior al 50% en ambos ojos ( STSJ Cantabria de 18-06-1999, STSJ País Vasco 23-02-1999, STSJ de Murcia de 20-12-1999 y de esta Sala de 6-02-2001 y 23-01-2001 ) y la incapacidad permanente total cuando existe pérdida abs......
  • STSJ Cantabria 28/2022, 21 de Enero de 2022
    • España
    • 21 Enero 2022
    ...al 50% (la agudeza visual bilateral en este supuesto alcanzaba 0,7). En idéntico sentido se pronuncian, entre otras, las SSTSJ del País Vasco de 23-2-1999, Cataluña de 6-2-2001 y 23-1-2002 y Murcia de En el presente caso, el porcentaje de pérdida de visión global, derivado de la miopía magn......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR