STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Febrero de 2000

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2000:759
Número de Recurso1919/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 AUTOS NUMERO 1919 de 1997 CUENCA SENTENCIA NUM. 241 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección 2ª.

ILMOS SRES.

  1. Vicente Rouco Rodriguez Presidente Don Jaime Lozano Ibáñez Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a veintinueve de Febrero de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 1919/1997 del Recurso Contencioso- Administrativo seguido a instancia de FRICUENCA, S.A, representada por la Procuradora, Doña Adoración Picazo Romero, y dirigida por el Letrado D. Rafael Muñiz García, contra la Orden de 11 de julio de 1997, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, sobre decomiso y destrucción higiénico.sanitaria de determinados productos cárnicos.

SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso, previos los trámites procedimentales pertinentes, la parte actora formalizó demanda con fecha 9 de Diciembre de 1997, en la que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos jurídicos pertinentes para su defensa, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, por la que se declare nulidad de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Los servicios jurídicos de la Junta contestaron a la demanda mediante escrito de fecha 21 de Abril de 1998, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, y solicitó al mismo tiempo se dictara sentencia confirmatoria del acto recurrido.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, las partes formularon conclusiones, en las que reiteraron las referidas peticiones y manifestaciones; señalándose fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 20 de Enero del 2.000, lo cual tuvo lugar en su momento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada por la actor, contra la Orden de 11 de julio de 1997, de la Consejería de Sanidad, confirmatoria de la resolución del Delegado Provincial de Sanidad, de 25 de Junio de 1997, sobre decomiso y destrucción higiénico-sanitaria de determinados productos cárnicos.

  1. Fundamenta la actora su pretensión anulatoria, esencialmente, en que la resolución impugnada acuerda el decomiso y destrucción prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, sin seguir un expediente en el que se de al administrado la posibilidad alegar y proponer las pruebas pertinentes.

    Asimismo considera que a tenor de lo dispuesto en el RD 1904/1993, de 29 d Octubre , en ningún momento exige que en el momento de producción deba estar presente el veterinario oficial.

  2. Frente a la pretensión del actor se opone la de los servicios jurídicos de la Junta, quien nos insta a la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Como antecedentes fácticos de interés para la resolución del presente proceso, son de destacar los siguientes, deducidos de los documentos obrantes en el expediente, de las pruebas practicadas y de las alegaciones de las partes:

  1. - La actora construyó en Villar de Olella, (Cuenca) un nuevo matadero general frigorífico. Para su puesta en funcionamiento, con fecha 16.6.97, el Delegado Provincial de Sanidad concedió la autorización de un período de prácticas para realizar determinadas actividades, propias de la empresa, entre las que se encontraba la fabricación de embutidos.

  2. - La referida autorización de prácticas quedaba condicionada al cumplimiento de determinados requisitos, entre los cuales, expresamente se exigía: que las actividades de sacrificio, despiece, fabricación y elaborados se realizase por la tarde; la implantación de un sistema de autocontrol de puntos críticos desde el comienzo de las pruebas. Una vez...

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