STSJ Murcia , 31 de Octubre de 2000

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:3169
Número de Recurso251/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1.412 ROLLO Nº:

RSU 251/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de Octubre del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Banco Bilbao Vizcaya, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 10 de noviembre de 1999, dictada en proceso número 627/99, sobre demanda de oficio, y entablado por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, frente a Banco Bilbao Vizcaya, S.A., y don Roberto .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La empresa demandada Banco Bilbao Vizcaya, S.A., suscribió en 29-5-1995 contrato de trabajo en prácticas con el trabajador don Roberto , que estaba en posesión del título de licenciado en ciencias económicas, para que prestase sus servicios como administrativo en prácticas, por una duración de seis meses. 2º) La Inspección de Trabajo y Seguridad social levantó acta de infracción número 2163/1995, el día 27-10-1995, en virtud de visita de inspección girada el día 6-10-1995 a las 13 horas a la agencia urbana de dicha entidad bancaria, sita en Polígono Infante don Juan Manuel de Murcia, en la que se encontraba trabajando don Roberto , realizando funciones de contratación de productos del banco, del tipo de fondos de pensiones, seguros, etc., por entender: 1) que estos trabajos no eran acordes con la titulación superior que poseía el señor Roberto y 2) que no le permitían la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Imponiendo a la empresa demandada una sanción de 500.000 pesetas, por una infracción grave de las tipificadas en el artículo 7.5 de la Ley 8/88 de 7 de abril. 3º) La empresa demandada tiene un plan de formación-gestión para empleados con contratos en prácticas, documento número 15, de los aportados por esta mercantil a juicio, que aquí se tiene por reproducido. 4º) El señor Roberto estuvo durante la vigencia del contrato de trabajo en prácticas realizando trabajos de cajero, contratación de productos del banco, del tipo de fondos de pensiones, seguros, ... tuvo formación en aula y a distancia. Actualmente es DIRECCION000 de la oficina de Murcia del Carmen del Banco Bilbao Vizcaya, S.A."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda de oficio promovida por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, frente a la empresa Banco Bilbao Vizcaya S.A., siendo trabajador afectado don Roberto , debo declarar y declaro que los trabajos realizados por este trabajador con contrato de trabajo en prácticas no son acordes con su titulación superior, infringiendo lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Ley 1/95 de 24 de marzo, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración a los efectos oportunos".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Encarna Tovar Gelavert, en representación de la parte demandada Banco Bilbao Vizcaya S.A., con impugnación de contrario por la Letrada doña María José Hernández Pérez, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la empresa demandada en el presente procedimiento, en primer lugar, al amparo de la causa prevista en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para que se adicione un nuevo hecho probado donde conste que el "Banco Bilbao Vizcaya, S.A. contrató al Sr. don Roberto como Administrativo en prácticas, sin perjuicio de su titulación como licenciado en ciencias económicas". Adición que debe rechazarse por innecesaria, pues ya el hecho probado primero de la sentencia de instancia refleja que dicho Banco celebró con el trabajador un contrato en prácticas para que prestase sus servicios como administrativo en prácticas. En consecuencia, la afirmación cuya inclusión se interesa ya está contemplada en la resolución recurrida. Y en cuanto a la frase "sin perjuicio de su titulación como licenciado en ciencias económicas", la adición tampoco puede emitirse pues no se encuentra acreditado tal hecho, ya que del contrato de trabajo unido a las actuaciones (obrante al folio 129 de los autos), no se deduce que la contratación como administrativo en prácticas se hubiera realizado sin perjuicio de su titulación universitaria, ya que ello no consta, antes al contrario, figura expresamente en dicho contrato de 29 de mayo de 1995, como título habilitador de su celebración, exigido por la normativa reguladora de esta modalidad contractual, que el trabajador está en posesión del título de Licenciado en Ciencias Económicas.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, considera la parte recurrente infringido el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo. 1/1995, de 24 de marzo, en la interpretación dada por la juzgadora a quo. Infracción normativa que no ha tenido lugar, como la exposición que sigue permitirá poner de manifiesto.

Para una mejor comprensión y un adecuado enfoque de la cuestión aquí planteada conviene destacar que el artículo 11.1.a) del Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato de trabajo en prácticas puede concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o...

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