STSJ Comunidad de Madrid 1425/2003, 8 de Octubre de 2003

PonenteDª. MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2003:13727
Número de Recurso1351/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1425/2003
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZD. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALD. RAMON CUETO PEREZ

Recurso: 1351/01.

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ

Recurrente: Proc. Cesareo Hidalgo Senén.

Demandado: Ldo. CAM.

Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM. 1425

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ

D. Ramón Cueto Pérez

....................................................

En Madrid a 8 de Octubre de 2003.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por Procurador Cesareo Hidalgo Senén, en nombre y representación de BSCH, S.A.; habiendo sido parte demandada en autos la Comunidad de Madrid; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de 500.000pesetas (3.005,06Euros).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de Octubre 2003.

Siendo Ponente Itma. Sra. Dª PILAR MALDONADO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 20 de Septiembre del 2001, que desestimó el recurso deducido por Banco de Santander Central Hispano SA, contra acuerdo de la Dirección General de Trabajo de 20 de Septiembre del 2000, que confirmó el acta de infracción numero 518/00, imponiendo a la referida empresa una sanción de multa en cuantía de 500.000 pesetas, por comisión de la infracción tipificada como grave en el artículo 49 de la Ley 8/88 de 7 de Abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La sanción se impone en grado máximo, teniendo en cuenta la cifra de negocios de la empresa, de acuerdo con los artículos 36 y 37 de la referida normativa.

Como hechos o circunstancias que motivan la sanción se hace constar los siguientes en el acta infractora: Con fecha 18 de Agosto de 1999 se recibió en las oficinas de la Inspección Provincial, escrito de la Sección Sindical del antiguo Banco de Santander denunciando que en las denominadas " Oficinas Punto" sitas en Centros Comerciales y Grandes Superficies se viene infringiendo la normativa sobre jornadas y horarios de trabajo. Según el acuerdo al que llegó el Banco de Santander con los Sindicatos CCOO, UGT y FITC, con modificación del Convenio Colectivo, el trabajo en estas oficinas se efectuaría en dos turnos de 9.30 a 16 y de 15.30 a 22 horas, con dos empleados en cada turno. Según indica el escrito citado, visitadas las Oficinas Punto del Prica de Majadahonda y del Pinar de Las Rozas se encuentran solo dos empleados en el mes de Agosto que cubren los dos turnos ( mas de 12 horas) lo que supone un abuso y explotación de los mismos y pone en peligro su salud. Tras girar visitas a las oficinas del Banco en Pº de la Castellana 7, se efectuó requerimiento para que se presentaran los cuadros horarios de las Oficinas Punto del PRYCA de Majadahonda y del Pinar de las Rozas, lo que se efectuó el día 15 de Septiembre en presencia de los denunciantes y ante la Inspector que suscribe. Los cuadros horarios señalan los turnos antes indicados, negando los representantes del Banco los hechos denunciados y reiterando la Sección Sindical de UGT la denuncia.

A la vista de lo que antecede se requirió al Banco presentara la documentación sobre quien había ocupado los turnos de trabajo en el mes de Agosto, información que fue aportada el 22 de Septiembre con un estadillo en el que...

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