STSJ Castilla y León , 14 de Abril de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:2049
Número de Recurso1105/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

acreditan la concurrencia de las circunstancias del art. 98.2 del Reglamento de Armas SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a catorce de abril de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 1105/98 interpuesto por Don Carlos representado y defendido por el Letrado Don Francisco Javier González Blanco contra la resolución de la Subdelegación de Gobierno Civil en Burgos de 2 de junio de 1998 por la que se revoca la licencia de armas tipo "E", que legaliza la escopeta marca Benelli calibre 12 semiautomática n.20.566. Habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 25-6-1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 13-1-1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida con las consecuencias que de dicho pronunciamiento se deriven.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 8-2-1999 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día trece de abril de dos mil para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por resolución de la Subdelegación de Gobierno Civil en Burgos de 2 de junio de 1998 se revoca la licencia de armas tipo "E", que legaliza la escopeta marca Benelli calibre 12 semiautomática n.20.566, de la que era titular el recurrente por razón de concurrir las circunstancias previstas en el artículo 98 del Reglamento de Arma en concreto se refiere a aquéllas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno, el interesado interpuso contra la expresada resolución el presente recurso contencioso-administrativo, y es cierto que el art. 98 del Rgto. de Armas aprobado por RD 137/1993 de 29 de Enero, establece, que en ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización y especialmente aquéllas personas para las que la posesión y el uso representen un riesgo propio o ajeno, y por ello como declaran las sentencias del Tribunal Supremo de 18 enero 1996 y 30 septiembre 1996, la conducta y antecedentes del solicitante de un permiso de armas de caza son elementos esenciales que la autoridad administrativa debe tomar en cuenta para resolver sobre la petición que se le formula y que en el caso de renovación de licencias constituye doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 19 de enero de 1996, 30 , 15 de julio de 1996 y 2 de diciembre de 1996) que cuando el cambio de criterio de la administración se refiere a una misma persona, a quien se ha concedido un determinado permiso de armas, sin que hayan variado las circunstancias que dieron lugar a expedir dicha autorización, debe exigirse que tal modificación de criterio se funde en una justificación objetiva y razonable.

Por su parte la sentencia del T.S. de fecha 3-5-1991 establece que "si bien es cierto que la Jurisprudencia de este...

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