STSJ Andalucía , 9 de Abril de 2001

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2001:4954
Número de Recurso941/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 941/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 224 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jimenez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Don Federico Amador Castillo Blanco

En la ciudad de Granada, a nueve de abril de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 941/1.997 seguido a instancia de DON Luis Manuel , que comparece representado por el Procurador D. Antonio Arenas Medina y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Arenas Medina se interpuso recurso contencioso- administrativo el día 26 de marzo de 1.997, contra resolución dictada en expediente sancionador S.O.E./03.1.JM. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se declare la nulidad de la resolución que se impugna y de forma subsidiaria si entrare a conocer de la sanción declare expresamente no ser constitutiva de falta la actitud del recurrente.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia por la que desestime el presente Recurso contencioso-administrativo, confirmando íntegramente la resolución impugnada.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jimenez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Jaén de fecha 29/1/97 y dictada en el expediente sancionador S.O.E./03.1.JM por la que se sancionó con apercibimiento al recurrente, que funda su impugnación en que la sanción impuesta lo es por una supuesta incorrección del recurrente hacía el denunciante Coordinador del Centro de Profesores de Linares durante la celebración del Consejo Técnico el día 4/11/96, art. 8 del Real Decreto 33/86 y referente a la actitud profesional del actor, habiéndosele denegado en todo momento conocimiento de la denuncia bajo el argumento de que sólo se trataba de una información reservada que en absoluto tenía porque desembocar en un expediente sancionador, negándose asimismo en todo momento el conocimiento de lo obrante en el expediente, aunque se le había concedido un plazo de diez días para alegaciones, con apercibimiento de que si no se formulaban dichas alegaciones en el plazo se le tendría por conforme con la resolución propuesta; por desconocimiento del expediente y puesto que podría existir una incongruencia entre la denuncia y la resolución sancionadora no se efectuaron las alegaciones ofrecidas, siendo objeto la resolución que imponía la sanción de corrección, de recurso especial de revisión, que no ha tenido respuesta...

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