STSJ Navarra , 20 de Septiembre de 2001

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2001:1453
Número de Recurso43/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veinte de septiembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 43/99, promovido contra Resolución 7825/98, de 10 de diciembre, del Tribunal Administrativo de Navarra, por la que se desestima el recurso de alzada núm. 3424/95 interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tafalla de 26 de enero de 1995, sobre aprobación provisional y definitiva del Proyecto de Plan Parcial de la Unidad AR-1, siendo en ello partes: como recurrente COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM. NUM000 DE TAFALLA, representada por el Procurador Sr. Beunza y dirigida por el Letrado Sr. Coello; como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado y como codemandado el AYUNTAMIENTO DE TAFALLA, representado por el Procurador Sr. Grávalos y dirigido por la Letrada Sra. Acedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito de 20 de junio de 2000, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dicte Sentencia por la que se declare: "1.- Que la Resolución 7825/98 del 10 de diciembre del Tribunal Administrativo de Navarra por la que se inadmite o desestima el recurso de alzada interpuesto contra los Acuerdos del Ayuntamiento de Tafalla relativos a la aprobación provisional y definitiva del Plan Parcial de la Unidad AR-1 de Tafalla, no son conformes con el ordenamiento jurídico.- 2.- Que en consecuencia han de declararse nulos de pleno derecho, o subsidiariamente anularse y dejarse sin ningún valor ni efecto, o subsidiariamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la LRJCA, anule las resoluciones impugnadas por entender que el PGOU de Tafalla, disposición normativa de carácter local, en lo relativo a la clasificación urbanística del solar de mis mandantes, no se ajusta a derecho.- 3.- La imposición de costas a la Administración demandada y codemandada."

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, mediante escritos presentados el 8 de setiembre y el 16 de octubre de 2000, respectivamente, se opusieron a la demanda los demandados Gobierno de Navarra y Ayuntamiento de Tafalla.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta por las partes; y, evacuado el trámite de conclusiones, el pasado 25 de julio tuvo lugar la votación y fallo.

CUARTO

La presente sentencia se dicta transcurrido el plazo establecido en el art. 67 L.J. dada la inhabilidad del mes de agosto y las vacaciones reglamentarias del ponente que lo es el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por acuerdo de 26 de enero de 1995, el Ayuntamiento de Tafalla resolvió (en los términos que en el constan) aprobar provisionalmente el proyecto de Plan Parcial en la Unidad AR.1 del P.G.O.U. al que el hoy recurrente había presentado en tiempo hábil determinadas alegaciones. No conforme con tal resolución, recurrió aquel en alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en súplica de lo que literalmente se transcribe: "SOLICITO DE ESE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA que tenga por presentado este escrito, por formalizado en tiempo y forma hábiles RECURSO DE ALZADA contra el acuerdo municipal del 26 de Enero de 1995 del Ayuntamiento de Tafalla indicado e indirectamente contra las prescripciones del PGOU de Tafalla en lo referente a la clasificación urbanística del inmueble de los recurrentes, y en mérito de las alegaciones que en el mismo se articulan, estimándolo acuerde: a) Anular el acuerdo municipal impugnado, dictándose otro en su lugar por que se reconozca y declare el carácter de suelo urbano de la finca número NUM000 de la DIRECCION000 , y en consecuencia modificar en esa sede la clasificación del suelo establecida en el Plan General y recogida en el Plan Parcial, excluyendo la misma de la delimitación del área de reparto del suelo urbanizable programado.- b) Acordar, dadas las irregularidades invalidantes apuntadas, anular la aprobación provisional del Plan Parcial promovido por el Ayuntamiento de Tafalla en...

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