STSJ Comunidad de Madrid 863/2005, 6 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2005:9885 |
Número de Recurso | 203/2005 |
Número de Resolución | 863/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUJOSE LUIS QUESADA VAREABERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00863/2005
SENTENCIA No 863
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid, a seis de octubre del año dos mil cinco.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 203/05, contra el Auto de fecha 18 de febrero de 2005 dictado en el procedimiento abreviado número 40/2005 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 24 de Madrid, en el que son partes, como apelante, D. Rodolfo, cuya representación se atribuye la Letrada Dª. Ana Fernández Martín, y, como apelada, el Abogado del Estado.
En el proceso contencioso-administrativo de referencia, el día 18 de febrero de 2005 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: «Se acuerda la inadmisión y archivo de las presentes actuaciones. Sin imposición de costas a la recurrente».
Contra dicha resolución, la Letrada Dª. Ana Fernández Martín, en la expresada representación, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.
El Abogado del Estado solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 4 de octubre de 2005, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
El acto impugnado en el recurso contencioso administrativo del que deriva esta apelación, como sucede insistentemente en estos asuntos, consiste en la desestimación presunta de la solicitud de archivo del procedimiento de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero. Presentada la demanda, el Juzgado requirió al recurrente a fin de otorgara su representación al Letrado, bien mediante comparecencia apud-acta o mediante poder notarial, concediéndose el plazo de diez días para la subsanación del defecto advertido. Transcurrido sobradamente el plazo sin que tuviera lugar la subsanación, la Juez dictó Auto por el que acordaba el archivo del procedimiento.
Contra esta resolución se alza la parte recurrente, alegando, en síntesis, que ostenta la representación y defensa por haber sido designado Letrada del turno de oficio, debiendo tener las mismas facultades que el Procurador designado por el Colegio de Procuradores por el mismo sistema. Invoca en defensa de su pretensión el art. 8.3 del Estatuto de la Abogacía Española.
Esta Sala no puede sino corroborar el criterio de la Juez de instancia, siguiendo el criterio mantenido en múltiples ocasiones. Así, se ha destacado en precedentes apelaciones:
En primer lugar, el elemental requisito de la postulación impone a los litigantes el deber de actuar ante los órganos jurisdiccionales unipersonales representados por Procurador o por Letrado (art. 23.1 citado), y la representación ha de otorgarse mediante poder autorizado por notario o conferido ante el Secretario Judicial (art....
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