STSJ Aragón , 22 de Mayo de 2001
Ponente | NEREA JUSTE DIEZ DE PINOS |
ECLI | ES:TSJAR:2001:1495 |
Número de Recurso | 1560/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 1560/97-A S E N T E N C I A N° 508 DE 2000 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:
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JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª. NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a veintidos de mayo de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 1560/97- A, seguido entre partes, como demandante Lorenzo representado y defendido por el Letrado Mª. Pilar Sangorrín Ferrer y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación la Resolución del Director General de la Policía de 22-7-97 declarando que no procede abonar al recurrente la cantidad de 90.000 pts como resarcimiento por pérdida de la cadena el día 29-5- 1995.
Procedimiento: Personal.
Cuantía 90.000 pts. Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª. NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.
La actora mediante escrito presentado el 19 de septiembre de 1997 dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia que vengo a anular la resolución impugnada y se reconozca el derecho del actor a percibir la cantidad de 90.000 pts: concediendo la Administración demandada el abono de la referida cantidad, más lo intereses correspondientes desde la solicitud en vía administrativa, los de demora sí proceden y costas procesales.
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.
Recibido el proceso a prueba, se propuso documental y testifical.
Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 10 de mayo de 2.001.
Se impugna en el presente procedimiento la Resolución del Derecho General de la Policía de 22-7-97 declarando que no procede desear el recurrente la cantidad de 90.000 pts como resarcimiento por pérdida de cadena de oro 29-5-95.
Del expediente administrativo y prueba practicada se constatan los siguientes extremos A) El actor, funcionario del Cuerpo Nacional de...
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