STSJ País Vasco , 5 de Febrero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2003:677
Número de Recurso1725/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1725/99 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 109/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DON ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En BILBAO, a cinco de febrero de dos mil tres.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1725/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: la resolución de 28 de mayo de 1999 del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización del Sector 8B IBAIONDO del Plan general de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: GRUPO ESTEBAN LIZARRAGA S.L., PROMOCIONES COMA S.A., Carlos Antonio , PROMOCIÓN Y CONSTRUCCIÓN S.A., YARRITU S.A., CIRIUNZA S.A., EGUILAZMENDI S.L., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS., representado por la Procuradora LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigido por el Letrado SR. BARBARA GUTIERREZ.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el Procurador GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado SR. GOTI GONZALEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de julio de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. LUCILA

CANIVELL CHIRAPOZU actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 28 de mayo de 1999 del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización del Sector 8B IBAIONDO del Plan general de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz; quedando registrado dicho recurso con el número 1725/99.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que en relación con la aprobación del Proyecto de Urbanización del Sector 8-B (Ibaiondo) en Vitoria: - Se declare la nulidad de la condición de prohibición del cruce de calles con acometidas contenidas en la resolución de 24 de mayo de 1999 de aprobación definitiva, así como de la exigencia de car cumplimiento a los apartados 1,19, 24, 26, 29, 31, 35 y 44 de las resoluciones de 2 de septiembre y 22 de octubre de 1.998 que motivaron la exigencia de introducción de modificaciones en el Proyecto de Urbanización presentado en principio y relativas a la disposición de servicios en las calles; así como la nulidad de las exigencias contenidas en las condiciones de la resolución de aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización que carezcan de una clara apoyatura en las leyes, el planeamiento o el propio pliego de condiciones y en especial las exigencias relativas a la prohibición de plantación de chopos lombardos, baldosa de espesor mínimo 4,7 cm. prohibición de colocación de luminarias de policarbonato con obligación que sean de vidrio, obligación de explanada de todas las parcelas minicipales y, asimismo, la condición de que se incluya en el pliego de condiciones del proyecto de Urbanización una claúsula general que indique que los pliegos del Ayuntamiento prevalecen en caso de duda o discrepancia sobre los pliegos de cláusulas particulares previstos en el Proyecto de Urbanización, con imposición de costas a la Administracion demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de las condiciones contenidas en el acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización del Sector 8B (Ibaiondo) de Vitoria- Gasteiz.

CUARTO

Por auto de 16 de febrero de 2001 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 24/01/03 se señaló el pasado día 28/01/03 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso- administrativo interpuesto por la procuradora D.ª Lucila Canivell Chirapozu en nombre y representación de la UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS GRUPO ESTEBAN LIZARRAGA, S.L.; PROMOCIONES COMA S.A.; Carlos Antonio ; PROMOSICÓN Y CONSTRUCCIÓN S.A.; YARRITU S.A.; CIRAUNZA, S.A.; y EGUILAZMENDI, S.L., la resolución de 28 de mayo de 1999 del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización del Sector 8B IBAIONDO del Plan general de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz.

Los recurrentes interesan la anulación del acto recurrido en cuanto a) prohibe el cruce de calles con acometidas; b) prohibe la plantación de chopos lombardos exigiendo árboles de otras especies; c) exigencia de baldosa con espesor mínimo de 4,7 cm; c) exigencia de luminarias de cristal; d) exigencia de explanación de todas las parcelas municipales; e) exigencia de inclusión de una cláusula de prevalencia de los pliegos municipales en caso de discrepancia sobre los pliegos de cláusulas particulares previstos en el Proyecto de Urbanización.

En fundamento de dicha pretensión anulatoria alega que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz convocó el 15 de noviembre de 1996 concurso para la formulación y ejecución de un Programa de Actuación

Urbanística en el Sector 8B Ibaiondo, aprobando el pliego de bases que regulaba el procedimiento concursal y las obligaciones que asumía el adjudicatario. La UTE IBAIONDO 1883 formada por las recurrentes resultó adjudicataria del concurso por acuerdo del pleno de 1 de agosto de 1997, procediendo a elaborar el Programa de Actuación Urbanística que fue aprobado por la Diputación Foral el 23 de septiembre de 1998, y el Plan Parcial que fue aprobado por el Ayuntamiento el 18 de diciembre de 1998. El 28 de julio de 1998 presentó el Proyecto de Urbanización para su aprobación, y tras el informe emitido por el Ingeniero jefe del Servicio de Vía Pública, por resolución de 2 de septiembre de 1998 le fueron requeridas una serie de condiciones...

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