STSJ Andalucía , 23 de Diciembre de 2002

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2002:17967
Número de Recurso1934/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 1934/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 2.067 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintitrés de diciembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1934/1997, seguido a instancia de DON Vicente , que comparece representado por el Procurador Sr. García Lirola y asistido de Letrado, siendo parte demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Sra. Ceres Hidalgo y asistido de Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 1.133.321 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 23 de mayo de 1997, contra la resolución del Director Provincial de la Tesorería Genera de la Seguridad en Granada, de fecha 18 de marzo de 1997, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por don Vicente contra la reclamación de deuda NUM000 , por importe de 1.133.321 ptas, correspondiente a descubiertos en los periodos de enero a diciembre de 1995, código de cuenta de cotización 10/18009677062. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado. SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anule y deje sin efecto la resolución impugnada. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada. CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta. QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad en Granada, de fecha...

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