STSJ Galicia , 2 de Octubre de 2003

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4970
Número de Recurso4929/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4929-03 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Dos de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4929-03 interpuesto por DON Carlos Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santiago siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 290/98 se presentó demanda por DON Carlos Miguel en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandados UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA y MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. DE SEGUROS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintisiete de mayo de dos mil tres por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor, nacido el 13 de noviembre de 1965 y casado, prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Universidad de Santiago, como personal laboral fijo, con antigüedad desde el 14-9-93, con categoría profesional de Técnico Especialista de espectrometría de masas, Grupo Profesional III, con una base reguladora diaria, a efectos de contingencias profesionales, de seis mil novecientas pesetas (6.900 pesetas), cuarenta y un euros cuarenta y siete céntimos (41,47 euros).

SEGUNDO

Que el actor prestaba sus servicios en la Facultad de Ciencias de la Universidad de Santiago, realizando trabajos de análisis de muestras de productos químicos procedentes de departamentos de diversas facultades, estando situado el laboratorio en el Sótano de la citada facultad, disponiendo del siguiente equipo de análisis: Espectómetro de masas HEWLETT PACKARD HP 5972 con cromotígrafo de gases HP 5890 y consola de control. Espectómetro de masas Carlo Erba, de alta resolución con consola de control. Espectómetro de masas VEXLEIT PACKARD HP 8988 A con cromotígrafo de gases HP 5890 y consola de control. TERCERO.- Que en fechas cuatro, diez, once y catorce de marzo de mil novecientos noventa y cuatro giró visita al laboratorio donde prestaba servicios el actor un Técnico del Gabinete Provincial de Seguridad e Higiene, emitiendo el correspondiente informe técnico, en el que calificaba los trabajos realizados por el actor, consistentes en recibir muestras en viales que contienen pequeñas cantidades de compuestos químicos de estructura compleja, que se disuelven en el disolvente adecuado (metanol, cloroformo, acetona, ácido nítrico, éter etílico, hexano, diclorometano) para su posterior inyección en el equipo correspondiente, procediendo las muestras de trabajos de investigación, con el carácter de riesgo excepcional. Se recomendó dotar a la instalación de un extintor de polvo polivalente; instalar una vitrina de gases para el manejo preparación de muestras y disolventes; facilitar orgánicos; insonorizar adecuadamente el compresor existente o proceder a su encerramiento dentro de un recinto insonorizado; sujetar la bomba de gases existente y revisar la proyección de agua del lavaojos. CUARTO.- Que en el laboratorio existe un compresor portátil que generaba un nivel del presión sonora máxima de 81 decibelios en la zona del panel central de control, siendo el nivel diario equivalente, pro su funcionamiento discontinuo, sensiblemente inferior a los 80 decibelios y el nivel de presión sonora generada en el foco donde se encontraba ubicado de 87 decibelios. Como sistema de regulación termohigrométrica se disponía de un equipo de aire acondicionado. QUINTO.- Que el laboratorio no disponía de sistema de renovación general del aire; no existía sistema de evacuación de gases o vapores residuales. SEXTO.- Que en fecha 21-2-1995 se realizó al actor un primer reconocimiento médico, estando asintomático y no mostrando alteraciones. En fecha 3-5-96 fue visto en el Servicio de Medicina de empresa, al referir haber visto sangre en la orina, realizándosele pruebas de RX y ECO abdominal, que resultaron normales. En fecha 8- 10-97 es diagnosticado de neoformación papilar en cara lateral izquierda vesicular y el 1-12-97 se le diagnostica enfermedad profesional, neoplasia de carácter grave presumiblemente producida por exposición a substancias químicas, siendo emitido parte de enfermedad profesional, el 15- 12-97 haciéndose cargo la Mutua de Accidente de trabajo Universal Mugenat, aseguradora de la contingencia. SÉPTIMO.- Que al actor se la había facilitado un equipo de protección individual para vías respiratorias, tipo adaptador facial marca DRÁGER, modelo Combito Nov RA CE 015895, equipado con filtro mixto para vapores orgánicos e inorgánicos marca DRÁGET modelo a2b2 Tipo 900. OCTAVO.- Que el actor causó baja médica por enfermedad común el 29-9-97, permaneciendo endecha citación hasta el 1-12-97, fecha en que se produjo su alta por enfermedad común, procediendo la Mutua a emitir en la misma fecha parte de baja por enfermedad profesional. NOVENO.- Que el actor tiene un hijo, nacido el 15-4-94. DÉCIMO.- Que el actor fue intervenido el 8-10-97, filiándose el carcinoma papilar de cédulas transicionales de bajo grado (grado II de Broders), estadio A de la Iewet sin evidencia de infiltración tumoral en plano muscular. UNDÉCIMO.- Que las cantidades de muestras, con substancias conocidas o desconocidas, eran muy pequeñas y para su disolución el actor utilizaba cantidades nunca superiores a 5 ml de disolventes. DUODÉCIMO.- Que el actor no era fumador y el tumor que presentaba implica la exposición a cancerígenos químicos, abuso de analgésicos (fenacetinas) tabaquismo y neuropatía balcánica y el 10% de los tumores de este tipo progresan a infiltrantes en su evolución posterior, debiendo de vigilarse con ecografía citología y cistoscopia toda la vida. DÉCIMO TERCERO.- Que el actor precisó asistencia Psiquiátrica desde junio de mil novecientos noventa y ocho por presentar transtorno adaptativo Ansioso Depresivo, relacionado con la incapacidad de realizar su actividad profesional debido al carcinoma de vejiga y su esposa está sometida igualmente a tratamiento psiquiátrico desde septiembre de mil novecientos noventa y siete por clínica de ataques paroxísticos de pánico agravados con sintomatología congruente con un episodio depresivo moderado con síntomas somáticos (CIE 10 F 32.11) en relación temporal con estresante familiar crónico, de evolución tórpida y escasa respuesta al tratamiento, estando compensada psicopatológicamente abajo tratamiento psicofarmacológico. DÉCIMO CUARTO.- Que el actor había presentado en Gerencia de la Universidad de Santiago, en fecha 5-11-93, escrito denunciando deficiencias en materia de seguridad, como nivel de ruido elevado, carencia de vitrina con campana extractora, inoperancia del sistema de lavado de ojos de emergencia o la falta de extintores, solicitando estudio en materia de seguridad para resolver las deficiencias y que se reconociera el puesto de trabajo como tóxico peligrosos y se le reconociera el correspondiente plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad, resolviendo el Rectorado, en fecha 19-4-94 y ala vista del informe emitido por Gabinete provincial de seguridad, no concederle el plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad. El actor formuló denuncia de la mora el ocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, siendo...

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