STSJ Comunidad de Madrid 104/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2007:1856
Número de Recurso2620/2006
Número de Resolución104/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002620/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015534, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2620/2006

Materia: DERECHOS

Recurrente/s: Lucas, Lorenza, Jose Daniel, Pedro Jesús, Ana María, Ernesto, Mauricio, Leticia, Carlos Miguel, Alonso, Francisco, Ramón, Luis Pedro, Benjamín, Íñigo, Víctor, Juan Pablo, Fidel, Romeo, Juan Carlos, Constantino, Lorenzo, Carlos Alberto, Alfredo

Recurrido/s: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA BANESTO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID

DEMANDA 560/2005

C.A.

Sentencia número: 104/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a diecinueve de Febrero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2620/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. José Antonio Serrano Martínez, en nombre y representación de Lucas, Lorenza, Jose Daniel, Pedro Jesús, Ana María, Ernesto, Mauricio, Leticia, Carlos Miguel, Alonso, Francisco, Ramón, Luis Pedro, Benjamín, Íñigo, Víctor, Juan Pablo, Fidel, Romeo, Juan Carlos, Constantino, Lorenzo, Carlos Alberto, Alfredo, contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 28 de MADRID, en sus autos número 560/2005, seguidos a instancia de los recurrentes frente al BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Martín Godino Reyes, en reclamación por derechos, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los actores, cuyos nombres constan en el encabezamiento de la presente Resolución, prestaron servicios por cuenta de la demandada BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. hasta las fechas que a continuación se indican en que pasaron a situación de prejubilación:

Constantino, 31-10-02.

Romeo, 31-12-98.

Alfredo, 30-06-00.

Jose Daniel, 30-11-02.

Carlos Alberto, 31-12-02.

Pedro Jesús, 31-12-02.

Ramón, 31-12-02.

Juan Carlos, 30-09-01.

Íñigo, 31-OS-03.

Luis Pedro, 31-12-01.

Fidel, 31-12-02.

Mauricio, 30-06-01.

Ernesto, 2-01-02

Alonso, 30-09-01.

Juan Pablo, 31-12-02.

Víctor, 31-12-02.

Lucas, 31-10-02.

Carlos Miguel, 31-12-01.

Leticia, 30-06-00.

Benjamín, 31-12-O1.

Ana María, 30-06-00.

Lorenzo. 30-06-01.

Francisco, 31-12-O1.

Lorenza, 2-01-02.

SEGUNDO

BANESTO viene siendo Entidad Colaboradora de la Seguridad Social, estando encargada de dar atención médica a su personal activo y pasivo, al amparo de lo dispuesto en el art. 77.1 b) del Decreto Legislativo 1/1994 y Orden de 25-11-66.

Además, en fecha 19-07-77 BANESTO suscribe con el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN, y con la finalidad de prestar asistencia sanitaria de la Seguridad Social a los pensionistas procedentes de la entidad BANESTO, a través de la Empresa colaboradora constituida en su seno, un Concierto en cuya virtud la Empresa colaboradora prestará dicha asistencia a los pensionistas de BANESTO y a sus familiares beneficiarios a través de los servicios e instalaciones de la Empresa Colaboradora con la misma amplitud y alcance que se otorga en el Régimen General de la Seguridad Social.

Extinguido el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN es asumido por el INSALUD (RD 36/1978); y por RD 1479/01, se transfieren las competencias al IMSALUD, con efectos de 1-01-02.

TERCERO

Mediante escrito de 29 de septiembre de 2003 BANESTO solicitó del Ministerio de trabajo y Asuntos Sociales (MTAS) que con efectos de 1-01-04 se deje sin efecto la colaboración voluntaria en la gestión de las prestaciones de asistencia sanitaria e incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral. En Resolución del MTAS de 23-12-03 se deja sin efecto a partir del 1-05-04 la autorización concedida a BANESTO S.A. para colaborar en la gestión de la Seguridad Social, en relación con la asistencia sanitaria e incapacidad temporal de las contingencias de enfermedad común y accidente no laboral, respecto de su personal que presta servicios en la Comunidad de Madrid.

En nueva Resolución del MTAS de 30-04-04 se concede prórroga de los efectos del cese que se establecía en la Resolución anterior, hasta el 31-08-04; y en posterior Resolución de 18-08-04 se concede nueva prórroga de los efectos del cese, hasta el 31-12-04.

CUARTO

En fecha 10-11-04 se suscribe un Convenio Marco entre la Comunidad de Madrid y BANESTO, empresa colaboradora en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en cuya virtud la Consejería de Sanidad y Consumo se compromete a adoptar la medida normativa oportuna que permita habilitar el pago por parte de la Comunidad de Madrid de una cantidad en, concepto de compensación a las empresas colaboradoras, para contribuir a la sostenibilidad de la gestión de la asistencia sanitaria de sus trabajadores.

En la estipulación quinta se establece lo siguiente:

"Únicamente se mantendrá en el régimen de colaboración el personal activo y los pensionistas incluidos en el mismo a 30 de abril de 2004, constituyendo un colectivo cerrado y congelado en el que no se producirán nuevas incorporaciones. Dentro del citado colectivo se podrá pasar sin solución de continuidad desde la situación de activo a la de pensionista con el mismo alcance que hasta la fecha del presente Convenio".

Y la Empresa colaboradora se compromete a continuar prestando la colaboración voluntaria en la gestión de la asistencia sanitaria de sus trabajadores y sus familiares beneficiarios correspondiente, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que se regula en el art. 77.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social, sin perjuicio del derecho a solicitar el cese en la misma el los términos y por las causas reguladas en la orden de 28-i1-1966. (estipulación 6').

QUINTO

Por Resolución del MTAS de 16-12-04 se accede a lo solicitado por BANESTO, aceptando su renuncia a cesar en la colaboración en la gestión de la Seguridad Social, en relación con la asistencia sanitaria e incapacidad temporal derivadas de enfermedad común y accidente no laboral (apartado b) del art. 77.1 de la LGSS ) respecto de su personal que presta servicios en la Comunidad de Madrid e incluido en el ámbito de la colaboración a 30 de abril de 2004, de forma que continúa autorizada para colaborar en 1a gestión de la Seguridad Social, por lo que se refiere a dicha modalidad, en los ámbitos geográfico y personal antes citados.

SEXTO

Por Acuerdo Colectivo suscrito el 30-03-OS entre las representaciones de BANESTO y de las Secciones Sindicales con presencia mayoritaria en los Comités de Empresa de la Comunidad de Madrid (Sección Sindical estatal de UGT, Sección Sindical Estatal de FITC y Sección Sin Estatal de CGT) Y para dar una respuesta al colectivo que haya quedado al margen del sistema descrito en el Convenio Marco Suscrito el 10-11-04 entre el Banco y la Consejería de Sanidad de la CAM (gestión de la asistencia sanitaria de 1a Seguridad Social del personal en activo y pensionista que estuviese de alta en la Colaboradora Médica al 1-05-04) se compromete el Banco a habilitar una póliza colectiva de asistencia sanitaria, concertada con una Aseguradora privada de primera línea, que contemple básicamente servicios sanitarios de atención primaria, especialistas y atención hospitalaria, sin proceso de selección médica previa. Dicha póliza tomará efecto el 7-04-05 y el plazo para adherirse voluntariamente a la misma se fijó e 1-06-04. Se acordaba además, en lo que aquí interesa que los empleados prejubilados que figuran en los Anexos del Acuerdo, una vez que pasen a la situación de jubilados, siempre y cuando continúe la Colaboradora, y se reúnan requerimientos necesarios, puedan, si así lo deciden, reincorporarse nuevamente, como pensionistas, en la Colaboradora. Esa misma posibilidad se facilitaba a aquellos que hubieran pasado desde la situación de prejubiladoa la de jubilado, desde el 30-04-04 hasta el día de la firma del citado documento. Damos por reproducidos el Acuerdo, aportado por ambas partes.

SÉPTIMO

Los actores que a continuación se mencionan adhirieron a la póliza de Seguro de Asistencia Médica clon la Compañía ADESLAS como consecuencia del Acuerdo expuesto en el ordinal anterior.

Constantino, 31-10-02.

Alfredo, 30-06-00.

Jose Daniel, 30-11-02.

Carlos Alberto, 31-12-02.

Juan Carlos, 30-09-01.

Íñigo, 31-05-03.

Luis Pedro, 31-12-01.

Fidel, 31-12-02.

Ernesto, 2-01-02.

Alonso, 30-09-01.

Juan Pablo, 31-12-02.

Víctor, 31-12-02.

Leticia, 30-06-00.

Benjamín, 31-12-O1.

Ana María, 30-06-00.

Lorenzo. 30-06-01.

Lorenza, 2-01-02.

OCTAVO

En fecha 26-05-05 se adopta Resolución en el Comité de Empresa del BANESTO S.A. de Servicios Centrales, con domicilio en C/ Mesena, 80 de Madrid, cuyo contenido obra...

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