STSJ Cataluña , 15 de Junio de 2004

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2004:7459
Número de Recurso5030/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 15 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4683/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO MUTUA A.T. y E.P. S.S. nº 151 frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 28 de Diciembre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 445/2002 y siendo recurrido/a APUANA, S.L., Jaime , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-5-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28-12-02 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la excepción de caducidad de la acción, sin entrar a resolver el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda promovida Mutua Asepeyo, Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151 frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Apuana, S.L. y Don Jaime sobre reintegro de prestaciones, a quienes absuelvo de las peticiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El trabajador Don Jaime sufrió un accidente de trabajo el día 26 de mayo de 1995, cuando acababa de iniciar la prestación de servicios retribuidos por cuenta de la empresa Apuana S.L. (hecho no controvertido y declarado probado en Sentencia firme 551/1997, del Juzgado de lo Social 27 de los de Barcelona).

Segundo

La empresa demandada tenía concertada la cobertura del riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua actora (hecho no controvertido).

Tercero

La empresa Apuana S.L. cursó en fecha de 26-5-1995, mediante fax al efecto, el alta del Trabajador Sr. Jaime en la Seguridad Social, haciendo constar que la causa del alta era el inicio de la prestación de servicios a las 16:00 horas. Dicho fax tuvo entrada en la Entidad Gestora a las 16:09 horas (hecho declarado probado por sentencia firme 551/1997, del Juzgado de lo Social 27 de los de Barcelona).

Cuarto

Por Resolución del INSS de 11-6-1996 se declaró al trabajador Sr. Jaime en situación de incapacidad permanente en grado de parcial para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, y la responsabilidad de la empresa Apuana, S.L., en orden al abono de la prestación, con obligación de anticipo por Mutua Asepeyo (folio 78).

Quinto

Contra dicha resolución el trabajador Sr. Jaime y la empresa Apuana, S.L. interpusieron sendas demandas, el primero pretendiendo el reconocimiento del grado de incapacidad permanente total y la segunda la situación de lesiones permanentes no invalidantes. Ambas demandas fueron desestimadas por Sentencia 551/1997, de 16 de septiembre, del Juzgado de lo Social 27 de los de Barcelona, en autos acumulados 90 y 1029, ambos de 1997 (folios 50 a 55).

Sexto

Por sentencia 5439/1998, de 30 de julio, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya , en rollo 493/1998, se desestimó el recurso de suplicación que contra la meritada Sentencia de instancia había interpuesto la aquí demandada Apuana, S.L. (folios 57 a 62).

Séptimo

Mutua Asepeyo hizo frente al abono de la prestación reconocida a favor del trabajador demandado en fecha de 12-11-1997 y en cuantía de 20.165,26 euros. Igualmente soportó gastos de asistencia sanitaria derivados del tratamiento que traía causa del accidente sufrido por el trabajador demandado en cuantía de 4.052,57 euros, satisfechos en fecha de 31-12-1995, y la prestación...

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