STSJ Aragón , 13 de Marzo de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:544
Número de Recurso1206/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo número 1206/1998 Sentencia número 266/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a trece de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1206 de 1998 (Autos núm. 574/1998), interpuesto por la parte demandante D. Andrés , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha, 12 de noviembre de 1998 , siendo demandado el Fondo de Garantía Salarial, sobre R. De Cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Andrés , contra El Fondo de Garantía Salarial, sobre R. Cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 12 de noviembre de 1998 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda promovida por D. Andrés contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar y condeno a la Entidad Gestora demandada a que abone la cantidad de 1.707.976 Pts al actor.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El actor D. Andrés , cuyas circunstancias personales constan en autos, prestó servicios profesionales en la empresa DIRECCION000 . desde el 1-9- 84 hasta el 2-6-97 con la categoría profesional de gerente y retribución de 368.318 Pts. 2º.- El demandante fue objeto de despido con efectos de 2-6-97 que impugno ante la Jurisdicción Social, obteniendo en 28-7-97 sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Zaragoza por la que se estimó la demanda y se declaró el despido improcedente con condena a la empresa a optar entre la readmisión o el abono de la indemnización que se señaló, más el pago de los salarios de tramitación a razón de 12.109 Pts diarias. La empresa optó por la indemnización que sin embargo no satisfizo. Instada ejecución de sentencia y despachada la misma por autos de 11-12-97

se declaró la insolvencia provisional de la deudora. 3º.- El demandante instó ante el FOGASA el abono de prestaciones por los conceptos indemnización por despido y salarios de tramitación. Por resolución de 23-6-98, que obra unida a autos y se da por reproducida, se denegó su solicitud, 4º.- Por sentencias dictadas en 30-10-97 y 22-12-97 dictadas por los Juzgados de lo Social número 1 y 5 respectivamente, en autos seguidos a instancia de otros trabajadores de la misma deudora contra ésta y contra DIRECCION001 . y contra el FOGASA por lo que respecta a los autos 815/97-5 se procedió a la absolución de la última empresa citada. Se dan por reproducidas ambas sentencias unidas a autos. 5º.- La empresa DIRECCION000 . se constituyó en marzo de 1985 siendo socios fundadores el matrimonio formado por D. Esteban y Dª. Araceli y por D. Lorenzo . El capital social quedó fijado en 1.000 acciones de las que novecientas fueron suscritas por D. Esteban , noventa y por su esposa y las diez restantes por el tercer socio. El objeto social quedó fijado en venta al por mayor y menor de artículos de droguería limpieza y perfumería, fijándose el domicilio social en la CALLE000 número NUM000 de Zaragoza. D. Esteban fue nombrado administrador general. En 1992 se produjo una ampliación de capital que fue suscrito por D. Esteban y su esposa quedando entonces renovado el cargo de administrador en la misma persona del Sr. Esteban . En 7-1-97 D. Esteban otorgó poderes de representación de la sociedad y facultades propias del tráfico mercantil de ésta en favor de su hijo D. Jesús Manuel . 6º.- La empresa DIRECCION001 ., fue constituida en noviembre de 1986 por los cónyuges antes citados y por D. Armando . Las acciones divididas en 100 fueron suscritas a razón de 90 el Sr. Esteban y 9 su esposa, quedando las restantes en poder del, tercer socio. El objeto social quedó definido como la venta al por menor de artículos de droguería, limpieza y perfumería, loza y cristal, fijándose su domicilio social en la CALLE000 número NUM000 de Zaragoza.

Quedó designado administrador único D. Esteban . En diciembre de 1992 se amplió el capital social que fue suscrito por D. Esteban (820 acciones) y por D. Araceli (80 acciones), renovándose el cargo de Administrador único en la personal de D. Esteban . Se produjo modificación de estatutos sociales. En 7-1-97 D. Esteban otorgó poderes de representación y facultades propias del tráfico mercantil de la empresa en favor de su hijo D. Jesús Manuel . 7º.- Cuatro trabajadores que fueron de DIRECCION000 . pasaron, tras su cese en ésta empresa, y con un intervalo de escasos días, a la empresa DIRECCION001 . 8º.- El Juzgado de lo Social número 5 de los de Zaragoza en sentencia de 1-10-98 ha desestimado el abono de prestaciones con cargo al FOGASA de un trabajador cesado en DIRECCION000 . por estimar a ambas integrantes de una unidad económica de responsabilidad solidaría. Se da por reproducida la citada sentencia que obra unida a autos. 9º.- El actor, tras su cese en la empresa deudora, no ha oído alta en la empresa DIRECCION001 . 10º- El actor ha percibido prestaciones del FOGASA por impago de salarios de la deudora, DIRECCION000 ., en expediente 50/98/000228".

TERCERO

Contra dicha...

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