STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Julio de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2005:8491
Número de Recurso1323/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00919/2005 Recurso: 1323/03.

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ Recurrente: Proc. Valentín Ganuza Ferreo.

Demandado: IMSERSO.

Codemandado: Proc. Mercedes Caro Bonilla.

Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM. 919 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ D. Juan I. Pérez Alférez.

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En Madrid a 13 de Julio de 2005.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Valentín Ganuza Ferreo, en nombre y representación de CENSENAL MADRID, S.L.; habiendo sido parte demandada en autos el IMSERSO; representada por el letrado de sus servicios jurídicos, y siendo parte codemandada TELEMARKETING, S.A., representada por la Procuradora Mercedes Caro Bonilla. La cuantía del recurso es de 60.101,21 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de Julio de 2005.

Siendo Ponente Itma. Sra. Magistrado Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Director General del Imserso de 12 de Marzo de 1997, por la que se adjudica el concurso por procedimiento abierto número 11/03, para la contratación del Servicio de intermediación telefónica para personas sordas a la empresa Servicios de Telemarketing SA por un importe de 463.999,49 euros.

Pretende el recurrente, la entidad mercantil Censenal Madrid SL, se anule la resolución impugnada y en su lugar se dicte otra adjudicándole dicho concurso, afirmando que la propuesta realizada cumple con todas y cada una de las exigencias técnicas del pliego, y además, cuenta con múltiples mejoras que no han sido valoradas por la técnico en su informe, frente a la adjudicataria que no los reúne.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente litigio se ha de tener como acreditado lo siguiente, tal y como resulta de los documentos obrantes en el expediente administrativo: Con fecha 29 de Marzo del 2003 se publica en el BOE convocatoria para la adjudicación del concurso público del servicio de intermediación telefónica para personas sordas por un importe máximo de 743.258,0 euros, conforme a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas previamente aprobadas. Al mencionado concurso se presentaron 2 empresas: Servicios de Telemarking SA y Censenal Madrid SL, quienes ofertan prestar el mencionado servicio por 463.999, 49 euros y 699.900,00 euros, respectivamente.

La Mesa de Contratación, tras la apertura pública de las ofertas económicas entrega el resto de la documentación a la Unidad correspondiente a efectos de su examen e informe, concretamente a emitir por el Ingeniero Técnico especializado en estas materias. En dicho informe se afirma que la empresa Servicios de Telemarking SA cumple todos los aspectos exigidos en el Pliego de prescripciones técnicas, siendo, a su vez, la propuesta mas económica, mientras que la empresa Censenal Madrid SL no los cumple, y es la propuesta menos económica, por lo que, la Mesa de Contratación decide no proceder a ponderar (por resultar irrelevante) y elevar propuesta de adjudicación al órgano de contratación a favor de a empresa Servicios de Telemarking SA, ya que Censenal Madrid SL obtendría 0,621 puntos en el precio, sin que sumase ningún valor a dicha puntuación por la oferta técnica, mientras que Servicios de Telemarking SA tiene 4 puntos en el precio y 8 puntos en el aspecto técnico.

TERCERO

El artículo 67 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece que a todo contrato administrativo precederá la tramitación del expediente de contratación al que se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas particulares que hayan de regir el contrato, añadiendo los artículos 49 y 51, que los pliegos de cláusulas administrativas particulares incluirán los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato y los pliegos de prescripciones técnicas las que hayan de regir la ejecución de la prestación. En consecuencia, los pliegos constituyen la base del contrato y sus determinaciones las reglas conforme a las cuales debe ser cumplido al determinar el contenido de la relación contractual. En definitiva, como tiene reiteradamente declarado el...

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