STSJ Cantabria , 28 de Marzo de 2000

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2000:576
Número de Recurso120/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmas. Sras. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 28 de Marzo de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 120/99, interpuesto DOÑA Begoña , DOÑA Blanca , DON Augusto , DON Valentín , FARMACIA AUGUSTIN RODRIGUEZ, S.C., DON Gabino , DOÑA Flora , DOÑA Gloria , DON Pedro Enrique , DOÑA Lorenza , DOÑA Mariana , DOÑA Nieves , DON Simón , DOÑA Sara , DOÑA Marí Luz , DOÑA Ángeles , DOÑA Claudia , DOÑA Fátima , DON Lucas , DON Arturo , DOÑA Mercedes , DOÑA Trinidad , DOÑA Almudena , DOÑA Dolores , DOÑA Lidia , DON Luis Enrique , DOÑA Valentina , DOÑA Asunción , DOÑA Irene , DOÑA Sandra , DON Santiago , DON Eusebio , DOÑA Constanza , DON Juan Luis , DOÑA Milagros , DON Ricardo , FARMACIA GOMEZ OTAÑO, S.C., DON Federico , DOÑA Carmen , DON Pedro Antonio , DON Salvador , DOÑA Regina , DON Gonzalo , DON Alejandro , DOÑA Emilia , DOÑA Rosario , DON Luis Andrés , DON Mauricio , DON Eduardo , DON Juan Alberto , DOÑA Leonor , DON Jose Ignacio , DON Jaime , DOÑA Aurora , DON Everardo , DON Abelardo , DOÑA María Milagros , DON Luis Carlos , COMUNIDAD DE HEREDEROS DE DON Rubén , DOÑA Natalia , DOÑA Daniela , DON Lorenzo , DON Esteban , DOÑA María Rosario , DOÑA Mónica , DOÑA Estefanía , DOÑA Ángela , DON Domingo , DON Agustín , DON Luis Antonio , DOÑA Alicia , DON Jose Augusto , DON Pedro , DOÑA María Consuelo , DOÑA Rosa , DON Marcos , DOÑA Penélope , DOÑA Marcelina , DOÑA Laura , DOÑA Inés , DIRECCION000 ., DON Jose Carlos , DOÑA Silvia , DON Raúl , DOÑA Marí Jose , DOÑA María Cristina , DON Octavio , DON Javier , DON Gerardo , DON Eloy , DON Clemente , DOÑA Eva , DOÑA Magdalena , DOÑA Remedios y DOÑA María Inmaculada , representados por la Procurador Doña Beatriz Ruenes Cabrillo y defendidos por el Letrado Don Alberto Ruenes Cabrillo, contra el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA, representado y defendido por el Sr. Abogado; actuando como parte codemandada la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE CANTABRIA, representada por la Procurador Doña Silvia Espiga Pérez y defendida por el Letrado Don José de las Cuevas Briones. La cuantía del recurso es de 2.520.386 pesetas. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 11 de febrero de 1999 contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, en las reclamaciones económico-

administrativas interpuestas por los recurrentes en virtud de las cuales fueron declaradas conforme a derecho las liquidaciones de las cuotas camerales que habían sido giradas por los mismos.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En sus escritos de contestación a la demanda, tanto la Administración demandada como la parte codemandada, solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señaló fecha para la votación y fallo que tuvo lugar el día 27 de Marzo de 2000,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria, en las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por los recurrentes en virtud de las cuales fueron declaradas conforme a derecho las liquidaciones de las cuotas camerales que habían sido giradas por los mismos.

SEGUNDO

A la vista de la doctrina del Tribunal Supremo que a continuación se trascribe, esta Sala debe modificar el criterio anteriormente sustentado en sentencia recaidas en los recursos nº 1401/97 y 472/97.

En efecto como señala la sentencia del TSJ de...

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