STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Febrero de 2003

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2003:929
Número de Recurso1014/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 1014/02 Recurso contra Sentencia núm. 1014/02 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a siete de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 517/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 1014/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 703/01, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Héctor asistido por la letrada Dª. Sabina Pérez Albalate, contra ENTE PUBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de noviembre de 2001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por D. Héctor , debo condenar y condeno a la demandada A.E.N.A. Ente Público Empresarial a que abone al actor en concepto de indemnización por baja definitiva en la empresa a consecuencia de enfermedad la cantidad de 512.607 ptas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- Que el demandante ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, A.E.N.A -Ente Público Empresarial con la antigüedad, categoría profesional y salario que a continuación se detallan: D. Héctor : desde el día 1 de noviembre de 1999 con categoría profesional de Agente de Servicios en el Aerdopuesto de Valencia y percibiendo un salario base de 136.179 pts., y premio de antigüedad mensual de 34.690 pts. 2.- Que el actor fue declarado afecto de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo en resolución del INSS de fecha 28 de marzo de 2001 y a pesar de haber solicitado la empresa, por tal causa y de acuerdo con lo establedido en el Convenio, el pago de un indemnización de tres mensualidades ésta no se lo abonó; por lo que reclama en este procedimiento la cantid de 512.607 pts.- 3.- Que se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC que concluyó

"por intentado sin efecto"".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la representación letrada de la demandada se interpone recurso de suplicación, impugnado de contrario, frente a la sentencia estimatoria de la pretensión en reclamación de cantidad por el concepto de mejora voluntaria por incapacidad permanente absoluta del actor.

Estructura el recurso en un solo motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral con la finalidad de que se proceda al examen del derecho y/o jurisprudencia aplicado en la sentencia recurrida. Así, se denuncia infracción por no aplicación correcta del artículo 130 del Convenio Colectivo II del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Alega en síntesis al respecto que, en el citado precepto convencional se condiciona el devengo de la mejora reclamado por el actor a el hecho de que cause baja definitiva en la empresa y esta circunstancia no se acontece en el presente caso, puesto que en la resolución administrativa por la que se concede al demandante la situación de invalidez absoluta, se hace constar la revisión de la citada calificación por mejoría o agravamiento a partir de dos años de la misma. Por tanto, añade la recurrente, el actor se encuentra con suspensión del contrato de trabajo y no en situación de baja definitiva por enfermedad.

La cuestión aquí suscitada consiste en determinar si el actor puede percibir la mejora por incapacidad permanente absoluta prevista en el convenio colectivo de aplicación, que establece su devengo cuando el trabajador se encuentre en situación de baja definitiva en la...

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