STSJ Comunidad de Madrid 692/2005, 29 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2005:11547
Número de Recurso3212/2005
Número de Resolución692/2005
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE MALPARTIDA MORANOMANUEL POVES ROJASJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0003212/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00692/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano,

Presidente,

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 692

En el recurso de Suplicación número 3212/05, interpuesto por D. Luis Andrés, representada por el Letrado D. ISAÍAS SANTOS GULLÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de Madrid en autos número 681/04, siendo recurrida la mercantil RENFE (ahora ADIF), representada por el Letrado Dña. Mª CONCEPCIÓN CASILLAS MARTIN. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita D. Luis Andrés frente a la mercantil RENFE (ahora ADIF), en reclamación de DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 10 DE MARZO DE 2005, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

  1. El actor viene prestando sus servicios para empresa demandada con antigüedad de 1. 05.1982, categoría de Ayudante Ferroviario y destino en la Residencia de Vicálcaro -Clasificación (Madrid) en la dependencia de clasificación de la actual Unidad de Negocio de Terminales de Mercancías (antes llamada de cargas) de RENFE, devengando un salario mensual de 898,25 euros, antigüedad de 83,65 euros, complemento de prueba de frenado del 71,46 euros prima de producción variable y dos pagas extras anuales por la cuantía del sueldo.

  2. el actor desempeña su trabajo según un gráfico de servicios, con jornada ordinaria de 40 horas semanales. Las condiciones laborales se rigen por la normativa vigente y especialmente por los Convenios Colectivos de RENFE y los acuerdos de desarrollo.

  3. Con fecha de 18.02.04, la Dirección de Recursos Humanos hizo pública una convocatoria de "Proceso para el acoplamiento de Trabajadores cuyo puesto de trabajo no resulta necesario para el funcionamiento del Centro al que están adscritos "REF. MI 28/537/2004, ofreciéndose 151 plazas de Montador Eléctrico de Instalaciones de Seguridad, nivel salarial 4, a cubrir entre 53 residencias de la red. La fecha de presentación de solicitudes y de admisión de posibles impugnaciones finalizaba el día 10.03.2004. (doc. n° 1 ramo actora).

  4. Según la anterior convocatoria, pueden acceder a ésas plazas quienes ostentan la categoría de Ayudante Ferroviario, y cuyo Residencia figure como excedentaria de puestos de esa categoría en la relación anexa, en la residencia donde presta servicios el actor, Vicalcaro-Clasificación aparecen dos puestos de Ayudante Ferroviario.

  5. El actor presentó solicitud que participación y petición de plazas, junto con el Historial profesional requerido en fecha de 8 de marzo 2004, la petición de plazas estaba referida por orden de preferencia a Valladolid, Medina del campo y Venta de Baños. (Doc. n° 2 ramo actora). Red

  6. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, mediante comunicación firmada por el Técnico de RR.HH. en la que se manifiesta al actor que: "no procede su tramitación al no reunir los requisitos objetivos exigidos relativos a participantes.

    En la Convocatoria de 17.02.2004 en el apartado 31 (participantes) indica, que puedan presentarse los agentes que figuran por categorías y dependencias en Anexo 4.

    El Anexo 4 se refiere a personal no necesario en las Residencias que figuran el mismo y en el caso de Vicálvaro-Clasificación, los dos Agentes que figuran como no necesarios son de la categoría de Ayudante - Ferroviario, con cargo 390, no siendo este su caso, ya que su categoría profesional es 391. (Doc. n° 4 ramo actora).

  7. El actor en escrito de fecha 6 de abril 2004, solicitaba a la Dirección de RR.HH. de las U.N. Terminales de Mercancías y Mantenimiento de infraestructura que reconsiderara la decisión tomada por su Jefatura por creerse con derecho a participar (doc. obrante al folio 67 de autos).

  8. El 12 de abril 2004 se publica la Resolución del proceso para el acoplamiento, como montador eléctrico. I.S. de trabajadores cuyo puesto de trabajo no resulta necesario para el funcionamiento del Centro al que están adscritos (doc n° 5 actora), en esta relación no se incluye al actor ni figura asignación de plaza a ningún trabajador de la Residencia de Vicálvaro - clasificación.

  9. El actor remitió con fecha de 23.04.2004 carta mostrando su disconformidad con dicha Resolución (Doc. Obrante al folio 68), siendo contestado por la empresa en comunicación de fecha de 5 de mayo 2004 en el sentido de que el actor no era sujeto de derecho a participar en la Convocatoria (Doc. obrante folio 69 de autos).

  10. La convocatoria sobre movilidad se acuerda en el acta de fecha de 16-12-2003 con el Comité de empresa (doc. n° 2 ramo actora).

  11. La convocatoria se dirige a personal excedente, no necesario en las dependencias en las que se encuentren.

  12. En las fechas de la Convocatoria en las dependencia de Vicálvaro había dos trabajadores con la categoría de Ayudantes Ferroviario cargo 390 (no apto) para las funciones relacionadas con la circulación (Doc. nº 9 ramo demandada).

  13. El actor tenía la condición de cargo 391 era apto y no excedente, era personal necesario en su dependencia en la fecha de la convocatoria (Doc. n° 3 ramo demandada).

  14. En la Residencia de Vicálvaro-Clasificación se realizan traslados forzosos de trabajadores de otros Centros de forma habitual por la necesidad de la misma, ya que en esta terminal se realizan maniobras de circulación (Doc. nº 11 ramo demandada).

  15. El actor ha tenido la consideración de no apto( cargo 390) en determinados periodos porque estuvo seis meses de baja.

  16. Por...

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