STSJ Andalucía 3534/2017, 29 de Noviembre de 2017

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2017:11678
Número de Recurso3067/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3534/2017
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 3067/16 - E SENTENCIA Nº 3534/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso: 3067/2016 - E

Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

Dª. EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

D. FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 3534/2017

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado D. Enrique García Montoya en representación de D. Fermín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Córdoba; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 559/2015 se presentó demanda por D. Fermín, sobre Contrato de Trabajo, contra el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD se celebró el juicio y se dictó sentencia el 14.12.2015 por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) Con fecha 23-06-14 y por parte de la Dirección Gerencia de los Hospitales Universitarios Virgen Macarena y Virgen del Rocío del Servicio Andaluz de Salud, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, se acordó conceder al demandante, Fermín -en su condición de Médico Interno Residente (MIR) vinculado, en esa fecha, al Hospital Universitario Virgen Macarena (Sevilla) -, un trámite de audiencia por plazo de 10 días y todo ello en relación con "la existencia de una diferencia entre la jornada reglamentaria de trabajo que a Vd. le corresponde cumplir y la que efectivamente ha realizado, diferencia que se concreta en la ausencia injustificada a su puesto durante las jornadas del 18 de marzo a 23 de mayo de 2014" y de la que pudiera derivarse "la correspondiente deducción proporcional de haberes, que se cifra en

la cantidad de dos mil seiscientos tres euros y noventa y cinco céntimos (2603,95 euros)" (folio nº 39 de las actuaciones) .

Dicha comunicación fue notificada por el demandante con fecha 27-06-14 (folio nº 41 de las actuaciones) y sin que, no obstante, formulase alegaciones al respecto.

  1. ) Mediante Resolución de fecha 23-07-14 emitida por la Dirección Gerencia de los Hospitales Universitarios Virgen Macarena y Virgen del Rocío del Servicio Andaluz de Salud, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, se acordó "Deducir de los haberes de D. Fermín la correspondiente deducción proporcional de haberes, que se cifra en la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TRES EUROS Y NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (2603,95 euros) correspondientes a las ausencias injustificadas durante las jornadas del 18 de marzo a 23 de mayo de 2014 (...)".

    A estos efectos se da íntegramente por reproducida la referida resolución que se encuentra incorporada a las actuaciones a los folios nº 11 y 12.

  2. ) Impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, por el demandante, la resolución antes referida, con fecha 11-05-15 se dicta Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Córdoba (Autos nº 709/14) por la "Que, sin entrar en el fondo del asunto, debo declarar y declaro la inadmisibilidad -por incompetencia de jurisdicción- del recurso contencioso-administrativo, seguido en este Juzgado bajo el núm. de autos 709/2014 e interpuesto por D. Fermín, representado y asistido por el Letrado D. Enrique García Montoya, contra la Resolución impugnada que en Antecedente de Hecho Primero se reseña; sin hacer imposición de costas. Y declarando como jurisdicción competente a la Social. Con reserva a la parte actora a fin de poder dirigirse ante dicho orden jurisdiccional para postular lo oportuno en relación con lo que es objeto del presente litigio (entendiéndose haberlo hecho ello en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, si -como acontece- formuló el mismo siguiendo las indicaciones de la notificación del acto recurrido)" .

    A estos efectos se da íntegramente por reproducida la referida resolución que se encuentra incorporada a las actuaciones a los folios nº 26 a 29.

  3. ) El actor estuvo en situación de Incapacidad Temporal durante los períodos 07-03-14/17-03-14 (folio nº 48 de las actuaciones) y 24-05-14/13-06-14 (folio nº 28 de las actuaciones) .

  4. ) El demandante no prestó, durante los días 18-03-14 al 23-05-14, los servicios propios de su condición profesional (MIR) en la Unidad Docente de la especialidad de Medicina Interna del Hospital Universitario Virgen Macarena de Sevilla a la que figuraba adscrito.

  5. ) Se interpuso la demanda el día 17-06-15".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado por el SAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : Frente a la sentencia de instancia que desestima su demanda, por haberle descontado el SAS

2.603,95 € por ausencias injustificadas desde el alta médica, durante las jornadas del 18/marzo al 23/mayo de 2014, se alza en Suplicación la parte actora, con su representación Letrada, iniciándose con unos extensos antecedentes valorativos, subjetivos y más allá del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva, con un lenguaje impropio y atacando al Juzgador de Instancia, para acusarle de arbitrariedad, vulneración de sus derechos fundamentales, falta de motivación, etc, poniendo de manifiesto que en la Queja resuelta por esta Sala el 14.7.2016, Auto nº 86/2016 se le permitió acceder al presente recurso, queja sobre la que luego volveremos y en la que se pone de manifiesto que el ahora recurrente, en la articulación de sus motivos, no "ACATA" la misma.

Y así, formula un primer motivo al amparo procesal del apartado b) del art. 193 LRJS, para añadir como Hechos Probados nuevos, parte de su demanda, con base en los folios 2 a 4, la ficta confesio, la grabación del juicio oral, ignorando el Juez a quo sus alegaciones, violando sus derechos fundamentales, con una serie de elucubraciones e hipótesis sobre el cumplido conocimiento por la empresa de lo justificado de su ausencia, encontrándose enfermo en su domicilio, criticando que no se resolviera el recurso de reposición previo a la Queja, que llamó en repetidas ocasiones al departamento de personal y que hubo de procurarse su propia asistencia médica, sin que el Jefe de Servicio, ni su tutor, ni nadie del Hospital se interesaran por su estado de salud.

Y, en segundo lugar, y al amparo procesal del apartado c) del art....

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