STSJ Castilla y León , 3 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:5496
Número de Recurso784/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

es nula y que faltan estudios así como se impugna en lo relativo a la cesión del aprovechamiento y en la obligación de ejecución de sistemas generales, se desestima el recurso.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a tres de noviembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 784/98 interpuesto por La Inmobiliaria Doble G. S.A representada y defendida por el Letrado Don Francisco González García contra el Acuerdo de 4 de mayo de 1998 del Ayuntamiento de Burgos por el que se aprueban definitivamente el Plan Parcial Villimar 2, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Miguel y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner y como codemandada la Entidad Urbanizadora Castellana S.A representada por el Procurador Don Francisco Javier Prieto Sáez y defendida por el Letrado Don Emilio Jordán Manero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 7 de mayo de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 26 de marzo de 1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación por su inconstitucionalidad o alternativamente se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida o de forma subsidiaria se declare no ajustada a derecho la obligación de ejecutar los sistemas generales y la obligación de cesión del 15% del Aprovechamiento Urbanístico o de forma alternativa que ambas obligaciones sean ejecutadas por la Entidad Urbecasa ejecutando los sistemas generales a su costa y cediendo de su participación el 5% de la diferencia existente entre la cesión del 10% del aprovechamiento medio del sector y el 15% al que al parecer se obligo.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 5 de mayo de 1999 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación de la Entidad URBECASA S.A quien contestó mediante escrito de 29 de mayo de 1999 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Se recibió el recurso a prueba con el resultado que obra en autos evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día dos de noviembre de dos mil para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Acuerdo de 4 de mayo de 1998 del Ayuntamiento de Burgos por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial Villimar 2, siendo las razones alegadas por la recurrente para fundar la presente impugnación, que la modificación del PGOU de Burgos, de la subsanación de deficiencias y del Plan Parcial son nulas por incumplir lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, relativo a la necesidad de publicación, que además no nos encontramos ante una modificación sino ante una auténtica revisión del Plan General, dada la entidad y características de la modificación.

Que la ejecución del vial Norte afecta a propietarios del suelo exterior sin que participen en el reparto equitativo de beneficios y cargas del planeamiento.

Que dicho Plan no contiene un estudio de intensidad de tráfico invocando la STS de 28 de noviembre de 1997.

Que el Plan se aprueba previendo una cesión del 15% del aprovechamiento del sector así como la ejecución integra de los sistemas generales de la ciudad del tramo contiguo, lo cual además de ser contrario a Ley solo puede obligar a la parte que suscribió el Convenio con la Administración.

Frente a esta pretensión la representación de la Corporación demandada sostiene la validez del acuerdo impugnado por cuanto si se ha producido la publicación de la modificación del Plan General y del mismo Plan Parcial Que los defectos formales tanto en cuanto a la publicación como en cuanto a la modificación no pueden invocarse cuando de una impugnación indirecta de Disposiciones Generales se trata.

Que la falta de un estudio en concreto no es susceptible de determinar la nulidad del Plan cuando este contiene los demás estudios que sí son preceptivos sobre el trazado y red de comunicaciones del Sector y su enlace con el sistema general.

Estándose en los demás aspectos a lo que se estableció en el Convenio Urbanístico sin que pueda excluirse a ninguno de los propietarios de las cargas del planeamiento.

En el mismo sentido que la Corporación demandada se manifiesta la Entidad Urbecasa además de añadir que esta conforme con la recurrente en cuanto que la cesión del aprovechamiento debe ser el 10 % y no el 15%, pero en cuanto a la ejecución de los sistemas generales es una obligación que viene es una...

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