STSJ Canarias , 30 de Enero de 2003

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2003:309
Número de Recurso178/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 178/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A N_ 75 Recurso nº 178/1998 Iltmos. Sres:

Presidente D. Ángel Acevedo y Campos Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de enero de dos mil tres.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto a nombre del demandante CONSTRUCCIONES OLIVAMAR, SL, representado por la procuradora Sra. Padrón García y defendido por el letrado Sra. Rodríguez Frías; como administración demandada la CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE del GOBIERNO DE CANARIAS, defendida y representada por el Servicio Jurídico del Gobierno Autónomo; versando sobre «APROBACIÓN DEFINITIVA POR LA CUMAC DE LAS N.N.S.S. del municipio de ARICO», siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia estimando la demanda y el recurso, ordenando a la Consejería de Política Territorial y al Ayuntamiento de Arico a declarar como urbana la parcela del recurrente.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se inadmitía el recurso y, subsidiariamente, se desestime por ajustarse al

Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente se_alado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar, con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La primera cuestión cuyo estudio debe ser abordado, es la de las causas de inadmisibilidad de la demanda opuestas por la Administración en su escrito de contestación. En primer lugar se alega que el acto impugnado es un acto de trámite dentro de la elaboración y publicación de los planes urbanísticos. En su escrito de interposición, la mercantil actora se_aló que interponía recurso contencioso administrativo contra la resolución del Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Canarias, de 1 de noviembre de 1997, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 1 de diciembre de 1997, por el que se hace público el acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias. La referida resolución dispone:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de sesión de 30 de octubre de 1997, relativo a la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Arico conforme al Texto Refundido sancionado por la Corporación municipal en la sesión plenaria celebrada el 12 de agosto de 1997, cuyo texto figura como anexo. Santa Cruz de Tenerife, a 11 de noviembre de 1997.- El DIRECCION000 General de Urbanismo, Cristobal . A N E X O La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 30 de octubre de 1997 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: "Visto nuevamente el expediente relativo a las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio de Arico, cuyo Texto Refundido ha sido redactado para dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por esta Comisión en las sesiones celebradas el 25 de febrero y el 24 de julio del a_o en curso, acuerdos que suspendieron la aprobación de las Normas y mantuvieron tal suspensión respectivamente por no haberse subsanado todos los reparos que fueron se_alados, la Comisión acuerda aprobar definitivamente las Normas Subsidiarias de Arico conforme al Texto Refundido sancionado por la Corporación municipal en la sesión plenaria celebrada el 12 de agosto de 1997." Contra el presente acuerdo cabe recurso contencioso- administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Política Territorial y Medio...

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