STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2002:10547
Número de Recurso1897/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 1.897/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 1339/02 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a cuatro de noviembre de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por D. Germán , Dª Alejandra , Dª Maribel , Dª Clara , D. Carlos José y D. Augusto , actuando en su propio nombre y derecho, contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 7 de agosto de 1.997, sobre reclasificación de puestos de trabajo, habiendo sido parte demandada la Administración de la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Letrado del Gabinete Jurídico de la Conselleria de Presidencia.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y declarando el derecho de los actores a ser retribuidos como grupo C/D, complemento de destino 16 y específico E022 desde el 21 de enero de 1.997.

SEGUNDO

El Letrado de la Generalitat contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarara la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, pero se solicitó de la administración la documental interesada por la parte recurrente en el escrito de demanda y, una vez recibidos los documentos, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 31 de octubre de 2.002, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual se desestimó la solicitud de los actores, Jefes de Negociado, de que fueran reclasificados sus puestos de trabajo como C/D 16 E022.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que el 21 de enero de 1.997 se reclasificaron sus puestos pasando a ser de nivel 14 y E019, solicitando, por el principio de igualdad que se elevaran a nivel 16 y específico E022 en aplicación del citado principio con otras Jefaturas de Negociado con iguales cometidos.

El Letrado de la Generalitat solicita se declare la inadmisibilidad del recurso por satisfacción extraprocesal, al haberse dictado la Resolución de 30 de octubre de 1.998 por la Dirección General de la Función Pública en virtud de la cual se reclasifican los puestos de los actores como C/D 16 E022 y, en cuanto al fondo, interesa la declaración de conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.

SEGUNDO

No procede la causa de inadmisibilidad planteada por el Letrado de la Generalitat por cuanto los actores interesan que los efectos de la reclasificación sean desde el 21 de enero de 1.997, momento en que se...

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