STSJ Extremadura , 26 de Junio de 2000

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2000:1435
Número de Recurso153/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación: P. Ordinario n° 76 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 48 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLER GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veintiséis de Junio de dos mil - Visto el recurso de apelación número 153 de 2.000 interpuesto por el Procurador DON JORGE CAMPILLO ALVAREZ en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE BADAJOZ contra la Sentencia n° 239/99 de fecha 9 de Septiembre de 1.999 dictado en el recurso contencioso-administrativo N° 76/99 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz a instancias de COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE BADAJOZ contra LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA sobre: "Incumplimiento de los Planes de Estudio conducentes a la obtención del título universitario Oficial de Diplomados en Enfermería, así como la adscripción de las Escuelas universitarias de Enfermería en la Facultad de Medicina".

C U A N T I A: Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 76/99 de 29 de Enero de 1.999 seguido a instancias de Colegio Oficial de Enfermería de Badajoz, sobre "Planes de estudios de los profesores Asociados de Instituciones Sanitarias".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por el Proc. Sr. Campillo Alvarez en nombre y representación Colegio Oficial de Enfermería de

Badajoz dando traslado a la representación de D. La Universidad de Extremadura, Procurador Sr. Ronvero Aguila; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente;.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por auto de 16 de Noviembre de 2.000 en el que se acordó: "Admitir a Trámite el presente recurso de apelación; quedando los autos vistos para sentencia en la resolución antes mencionada.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz dictó sentencia de fecha 9 de Septiembre de 1999 , que desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Enfermería de Badajoz, sobre la aplicación de los Planes de Estudio de la titulación universitaria de Diplomado en Enfermería y sobre la integración de la Escuela de Enfermería en la Universidad de Extremadura. El Colegio Oficial de Enfermería de Badajoz interpone recurso de apelación contra dicha sentencia, reiterando la argumentación expuesta en el escrito de demanda. La Universidad de Extremadura, por su parte, interesó la desestimación del recurso de apelación con base a las consideraciones que obran en su escrito de impugnación.

SEGUNDO

El Colegio recurrente formula recurso contencioso-administrativo por la inaplicación de los Planes de Estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de Diplomado en Enfermería, por carecer la Universidad de Extremadura de los correspondientes Profesores Asociados de Instituciones Sanitarias, en Plaza Vinculada, violando las normas sustantivas que los regula, contenidas en el Real Decreto 1466/1990, de 26 de Octubre ; suplicando al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, que acordase la suspensión de las prácticas de los alumnos de la Escuela Universitaria de Badajoz, por carecer de los correspondientes Profesores Asociados responsables directos de las enseñanzas clínicas, hasta el nombramiento de éstos conforme al Concierto que se haya de firmar entre la Universidad de Extremadura y la Institución Sanitaria concertada, conforme exige la normativa correspondiente. Se trata de una clara petición dirigida a la Administración Pública para que proceda a celebrar un concierto entre la Universidad y las Instituciones Sanitarias, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1558/86 , a fin de dotar de plazas vinculadas para la formación de dos actividades inseparables para los profesores de ciencias de la salud, la docente y la asistencial.

El artículo 25 de la Ley 29/98, de 13 de Julio , que inicia el título referente al objeto del recurso contencioso- administrativo y el capítulo dedicado a la actividad administrativa impugnable, tras admitir, en su primer apartado, el recurso contencioso contra las disposiciones de carácter general y los actos, expresos o presuntos, de la Administración, añade, en su segundo apartado, que también es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, dando posteriormente un concepto sobre lo que debe entenderse por inactividad. Así, no podemos confundir la inactividad de la Administración prevista por el Legislador en el artículo 29 de la L.J.C.A ., que define supuestos específicos de actividad administrativa impugnable y sometidos a unas reglas especiales de procedimiento, con cualquier supuesto de no resolución por parte de las Administraciones Públicas. El artículo 25,2, se refiere a la admisión del recurso contencioso contra la inactividad de la Administración "en los términos establecidos en esta Ley", que son "cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas" (inciso primero del artículo 29) o "cuando la Administración no ejecute sus actos firmes"...

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