STSJ Canarias , 26 de Mayo de 2000
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:1966 |
Número de Recurso | 806/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00428/2000 ROLLO N° RSU 806 /1998 40125 Aperoli SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintiséis de Mayo de 2000.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ Y DON MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Daniela contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 20 de Abril de 1998, dictada en los autos de juicio n°
641/1996 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por Daniela frente a SERVICIO CANARIO DE SALUD Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1).- El actor presta servicios para la demandada, desde 1.11.1983, como matrona y destino en el Ambulatorio/Centro de Salud de San José hasta el 31 de Mayo de 1996, percibiendo sus retribuciones por el sistema de Cupo o Zona. Hasta el día 31.5.1996 la actora tenia el siguiente horario: A) Presencia física o en consulta de 10.00 horas a 12.30 horas; B)Guardias Localizadas de 09.00 horas a 17.00 horas. 2°).- El día 16 de Mayo de 1996 la Dirección Gerencia de Atención primaria de Las Palmas comunica a la actora que "con motivo de la reorganización de las plazas de Matronas para aprovechar la distribución de los recursos humanos dentro de las Zonas Básicas, esta Gerencia de Atención
Primaria le informa que a partir del día 1 de Junio de 1996 deberá incorporarse a la plaza de las Zonas de Salud de Tamaraceite". 3°).- Igualmente la Dirección Gerencia de Atención primaria de Las Palmas comunica a la actora en 27 de Mayo de 1996 que "después de las tres últimas reuniones mantenidas con Ud y no habiendo recibido notificación por su parte, en la fecha de 3.5.1996, puesta como plazo, esta Gerencia de Atención Primaria le comunica que la jornada laboral, que realizará a partir del 1.6.1996 será de 27 horas semanales". 4°).- La actora reclama la nulidad de los escritos de 16 de Mayo y de veintisiete de Mayo de 1996, y que se le restituya en la situación anterior al 1 de Junio de 1996. 5°).- Se reclamo previamente, y en atención a sus resultados, se presentó la demanda judicial.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Daniela contra el SERVICIO CANARIO DE SALUD, debo de declarar y declaro la absolución de la demandada de las solicitudes hechas en la demanda.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.
La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por Matrona de cupo o zona que venía prestando sus servicios en el Centro de Salud de San José con un horario de presencia física o consulta de 10.00 a 12.30...
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STSJ Canarias 54/2009, 23 de Enero de 2009
...para alcanzar la conclusión contraria. Y siendo así que la sentencia de instancia asume el criterio de la Sala contenido en sentencia de 26 mayo 2000 (rec. 806/98 ) y que consideramos rectamente aplicado al supuesto de autos, procede la desestimación del Hemos de advertir, no obstante, que ......